REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Tres de Mayo de dos mil diez.-

200º y 151º

Por recibido la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar ACTUACIONES, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, el día 04 de Marzo de 2010, y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.466.812, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ de DE LA FUENTE, MARIA JESUS DE LA FUENTE de PARTIPILO Y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, asistida por la abogada TERESA SANCHEZ DE PARRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.879, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ya citado causante, es por lo que este Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la materia y la cuantía, por atribución asignada en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del presente año. En consecuencia, se fija el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, para que las ciudadanos YOLY ELEIDA TORRES LACRUZ, MIRIAM PAREDES FLORES Y SILVESTRE DINA LOBUE, sean presentados por ante este Tribunal por la parte interesada, a las nueve, nueve y treinta y diez de la mañana, respectivamente y Ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida y la cual fue consignada junto al escrito. .
LA JUEZ


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,



ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se formaron actuaciones y se le dio entrada bajo el N° ___
LA SECRETARIA