REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Treinta y uno de Mayo del dos mil diez.-
200º y 151º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ANA JULIA RIVAS DE PALACIOS, quien falleció ab- intestato el día 22 de Abril del 2010, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 661.355, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 483, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mèrida, presentada por el ciudadano JOSÉ REINALDO RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 679.139, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada: LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 13.629.942, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.673, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, para que sea declarado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el ciudadano: JOSÉ REINALDO RIVAS GARCIA, en su carácter de hermano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 679.139 de la ya citada causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se fija para el TERCER dia de despacho siguiente al dia de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos MARLIN YORNER QUINTERO DÍAZ y NELSON RODRÍGUEZ, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que rindan sus correspondientes declaraciones.
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el Nº ____________.
LA SECRETARIA: