REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Treinta y uno de Mayo de Dos Mil Diez.
200º y 151º


Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE SANCHEZ, GLADIS HERNANDEZ CALLES y VENITO HERNANDEZ CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.031.699, 3.764.412 Y 3.995.352, las dos primeras domiciliadas en SAN CRISTÓBAL y el ultimo de este domicilio y hábiles, a través de sus APODERADOS JUDICIALES, abogados TIBAYDE JANETH SÁNCHEZ DE RIVAS y LUIS MIGUEL RIVAS RODRIGUEZ, ANTONIO JOSÉ SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. 10.147.138 y 8.047.236, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.667 y 56.419, de este domicilio y hábiles, contra: ADRIANA CAROLINA ANDUEZA BRACHO y JOHNNY ANTONIO DÁVILA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.176.463 y 11.463.104, de este domicilio y hábiles; por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ciudadanos ADRIANA CAROLINA ANDUEZA BRACHO y JOHNNY ANTONIO DÁVILA ALTUVE, antes identificados para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con sus órdenes de comparecencia al pie de las mismas, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique sus citaciones. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA




LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA.