REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de mayo de Dos Mil Diez
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de Septiembre de Dos mil Nueve, la cual se encuentra Definitivamente firme, este despacho constata que efectivamente la sentencia se encuentra en fase de Ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil vigente y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada, es por lo que se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte demandada, ciudadano ANGEL PEÑA PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 284.275, de este domicilio y hábil, hacer entrega a la parte actora, abogada MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, Apoderada Judicial de los ciudadanos GIAMPAOLO ORLANDONI MERLI, ROBERTO GALILEO ORLANDONI IACOMACCI y PIERRE PAOLO FRANCESCO ORLANDONI IACOMACCI, el inmueble, constituido por el apartamento 3-2, en la Torre B Naranjo, Piso 3, de la Urbanización Las Tapias, ubicado en la Av. Andrés Bello, Jurisdicción de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, bienes y cosas, en buen estado y solvente en el pago de los servicios públicos. Igualmente se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.040,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad estimada a pagar en el libelo de la demanda, más las costas calculadas en un 30% las cuales ascienden a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 1.440,00). Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.2400,00), suma ésta que representa la cantidad estimada a pagar en el libelo de la demanda más las costas ya indicadas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: