REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Seis de Mayo de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana GLORIA A. CAJAVILCA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.754.540, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICARDO ALBERTO ALBACETE VIDAL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.618.380, CONTRA: MARCO VINICIO AGUILAR AMBI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.914.404, domiciliado en Caracas Distrito Capital y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado, MARCO VINICIO AGUILAR AMBI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.914.404, de este domiciliado en Caracas Distrito Capital y hábil, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado a cancelar en horas de Despacho la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.26.403.12), suma ésta que comprende la cantidad demandada más la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.280,62), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandado, más siete (7) días que se le conceden como término de distancia, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Se exhorta a la parte actora indicar el Tribunal el cual se va a comisionar para la practica de la intimación del demandado. Líbrese boleta y remítase junto con oficio al Juzgado que corresponda, una vez lo indique la parte actora, a los fines de que se haga efectiva la misma. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demanda, en el momento en que se practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ._______________, y se libró la respectiva boleta.
LA SECRETARIA: