JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de mayo de dos mil diez.-

200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 7677.-


Visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29 de abril de 2010, que riela inserta a los folios del 09 al 11, del Cuaderno de Secuestro, suscrito tanto por la ciudadana LIBIA ELENA ODÓN LABRADOR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.800, en su condición de Co-demandada y la Abogada ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.868.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.634, Apoderada de la Parte Demandante, mediante el cual en forma expresa la parte demandada solicitó a la parte actora un lapso de dos meses a partir de la fecha del convenimiento a los fines de pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CTMS. ( BS. 48.751,25), La parte Actora aceptó la proposición expuesta por la parte demandada en los términos establecidos. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado la parte actora, en la citada homologación el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el pago de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.