REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.490
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: ESPERANZA EGLEE VIELMA DE MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.993.027, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. PUREZA COROMOTO VIELMA SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.167, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.140, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ESPERANZA EGLEE VIELMA DE MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.993.027, mayor de edad y civilmente hábil, asistida por la Abogada Abg. PUREZA COROMOTO VIELMA SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.167, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.140, mayor de edad y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos del causante ERASMO ANTONIO MOLINA PAREDES quien era venezolano, mayor de edad , casado, titular de la cedula de identidad N° 665.927, quien tenia su domiciliado en La Urbanización Mocoties, Residencias Platanillo, apartamento numero 03 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 14 de Febrero de 2010, en el Centro Clínico, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida , de fecha 17 de Febrero de 2010 , según acta N° 11 y a su vuelto la cual obra anexa a la solicitud mediante la cual pide se declare a su cónyuge y a sus tres (03) hijos ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA VIELMA, CARLOS EDUARDO MOLINA VIELMA y CARLOS ANTONIO MOLINA VIELMA, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 11.959.619, V.-13.098.078 y V.-14.267.721 respectivamente en su orden, como Únicos y Universales Herederos del causante ERASMO ANTONIO MOLINA PAREDES.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas YOLY ISABEL PAREDES DE MESA y MONICA
LILIANA ZENOBLE DE BARRIENTOS, venezolanas, titulares de la cedulas de identidad números V.- 3.037.154 y V.- 15.395.146, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración rendida por ante este Tribunal, de fecha 05 de Mayo de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana ESPERANZA EGLEE VIELMA DE MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.993.027, mayor de edad y civilmente hábil, cónyuge del causante y a sus hijos ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA VIELMA, CARLOS EDUARDO MOLINA VIELMA y CARLOS ANTONIO MOLINA VIELMA, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 11.959.619, V.-13.098.078 y V.-14.267.721 respectivamente en su orden, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ERASMO ANTONIO MOLINA PAREDES, a su cónyuge ESPERANZA EGLEE VIELMA DE MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.993.027, mayor de edad y civilmente hábil, y a sus hijos ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA VIELMA, CARLOS EDUARDO MOLINA VIELMA y CARLOS ANTONIO MOLINA VIELMA titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 11.959.619, V.-13.098.078 y V.-14.267.721 respectivamente en su orden, como Únicos y Universales Herederos del causante ERASMO ANTONIO MOLINA PAREDES, conforme a la ley. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada.
Désele salida. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de Mayo de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/fcss.-
|