REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200° y 151°
EXP. N° 6.629
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: María Deicy Moreno Sulbarán, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.104, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Abgs. José Luis Buenaño y Dora Alicia Maldonado de Torres, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.074.527 y V-8.002.825, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 65.915 y 82.845, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Centro Comercial "Paseo Los Mantuanos", Avenida 04 (Bolívar), entre calles 21 y 22, inmueble N° 21-42, local N° 20, Nivel Mezzanina, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: José Elíseo, Margarita del Carmen, Juan José, Nelson José, José Rolando, José Óscar, Aurora del Carmen, José Olinto y José Isiderio Moreno Sulbarán, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-8.009.706; V-6.701.319; V-9.471.105; V-9.479.343; V-9.477.061; V-11.467.879, respectivamente, se desconoce el número de cédula de los tres últimos, mayores de edad y civilmente hábiles.
Domicilio de los co-demandados Juan José y José Elíseo IVIoreno Sulbarán: Vía Agrícola "La Cachama", San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
Domicilio de los co-demandados Aurora del Carmen, Nelson José, José Rolando, José Olinto, José Óscar y José Isiderio Moreno Sulbarán: Caserío Hacienda y Vega, vía Fila del Oro, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Partición de bienes hereditarios.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
En fecha 05 de marzo de 2010, se recibió por distribución del Tribunal de turno, libelo de demanda incoada por los abogados José Luis Buenaño y Dora Alicia Maldonado de Torres, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana María Deicy Moreno Sulbarán, contra los ciudadanos José Elíseo, Margarita del Carmen, Juan José, Nelson José, José Rolando, José Óscar, Aurora del Carmen, José Olinto y José Isiderio Moreno Sulbarán, por resolución de contrato por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2010 (f. 44), se le dio entrada a la acción intentada por la parte actora.
En fecha 22 de abril de 2010 (fs. 45-47), los abogados José Luis Buenaño y Dora Alicia Maldonado de Torres, apoderados actores, presentaron un escrito mediante el cual REFORMARON LA DEMANDADA, estimando la misma en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°) El artículo 1, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, la cual entró en vigencia a partir del 02 de abril de 2009, según Gaceta Oficial N° 39.152, establece:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de \os asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (resaltado Tribunal).
2°) Se observa del escrito de REFORMA DE DEMANDA, presentado por la representación judicial de la parte actora, que los mismos estimaron la acción en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.615,38 U.T.), pudiéndose constatar que dicha cuantía excede el límite de la competencia de este Juzgado.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto se concluye que le corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, la cual entró en vigencia a partir del 02 de abril de 2009, según Gaceta Oficial N° 39.152, y DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda conocer por distribución, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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