REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4488
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: María Edilia Montilla de Puente, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.347, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil
Abogado Asistente: Gerardo Avendaño Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.037.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.490, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA EDILIA MONTILLA DE PUENTE , asistida por el Abogado GERARDO AVENDAÑO SALINAS , ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Única y Universal heredera de la causante BLANCA MARGARITA ANDRADE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 664.443 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día treinta y uno de marzo de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 31 de marzo de 2009, según acta Nº 25, la cual obra anexa al folio Nº 3, a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de la partida de nacimiento de la causante, copias debidamente certificadas del expedienta Nº 1.509, expedidas en fecha 11 de enero de 2010 , copia simples de la cedulas de identidad de la causante y de la solicitante ; mediante la cual pide se declare como Única y Universal Heredera de la causante BLANCA MARGARITA ANDRADE TORRES, a la ciudadana MARIA EDILIA MONTILLA DE OUENTE ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.995.347, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos THANIA LUISA RANGEL Y OMAIRA OLIVA CASTRO DE PAREDES , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs. 8.027.995 y 3.030.785 respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, rindieron declaración por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha treinta de abril del año 2010 , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA (TESTAMENTARIA ), de la causante BLANCA MARGARITA ANDRADE TORRES , a la ciudadana MARIA EDILIA MONTILLA DE PUENTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.995.347, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/bcr.-
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