REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
 
	LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA	
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
 
 
200º y 151º
 
EXP. Nº 6650
 
CAPÍTULO I
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
	
 
Solicitantes: Yorman Yorsel Ochoa Carrillo y Yuraima Coromoto Barrios Rondon,   venezolanos, conyugues,  mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.807.32 y 16.199.868, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida  y civilmente hábiles. 
 
Abogado Asistente: Abg. Rafael A. Uzcategui A.,  venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.497.005 e inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nro 89.741,  domiciliado en esta ciudad de  Mérida Estado Mérida y jurídicamente  hábil.
 
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
 
 
PARTE NARRATIVA
 
 
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 23 de marzo de 2.010, en virtud del cual los ciudadanos YORMAN YORSEL OCHOA CARRILLO Y YURAIMA COROMOTO BARRIOS RONDON,  asistidos por el Abg. RAFAEL A. UZCATEGUI A., ya identificados por medio del  cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A,  del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 25 de marzo de 2.010 se  admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos YORMAN YORSEL OCHOA CARRILLO Y YURAIMA COROMOTO BARRIOS RONDON. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
 
 
PARTE   MOTIVA
 
    
 
Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de la cedulas de identidad de los solicitantes. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil  de la Parroquia El Sagrario , Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año  1999,  signada con el  número 063,la cual riela al folio 05 de la presente solicitud.  TERCERO: Escrito de rectificación de Divorcio de conformidad con el articulo 185-A. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos YORMAN YORSEL OCHOA CARRILLO Y YURAIMA COROMOTO BARRIOS RONDON,ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. 
 
 
PARTE     DISPOSITIVA
 
 
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina  de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 
 
 
PRIMERO: CON LUGAR,  la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente  y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YORMAN YORSEL OCHOA CARRILLO Y YURAIMA COROMOTO BARRIOS RONDON, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil  de la Parroquia El Sagrario,  Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año  1999,  signada con el  número 063.-  
 
 
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos YORMAN YORSEL OCHOA CARRILLO Y YURAIMA COROMOTO BARRIOS RONDON,  han manifestado no haber procreado hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.- 
 
  
 
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-   
 
 
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA,  FIRMADA  Y  SELLADA  EN  LA  SALA  DE  DESPACHO DEL  JUZGADO  SEGUNDO  DE  LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA.  Mérida,  a los diecisiete  días del mes de mayo de dos mil diez .-
 
EL JUEZ TITULAR,  
 
 
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
 
 
EL SECRETARIO TITULAR, 
 
 
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta de la mañana.  Conste. 
 
EL SECRETARIO TITULAR, 
 
 
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
 
 
RMV/JAM/bcr.-
 
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