REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.497
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: José Ramón Plaza Reinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.524, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de Francy Josefina Plaza Reinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.034.523, domiciliada en la ciudad de Miami Florida, Estados Unidos de América.
Abogado Asistente: Abg. Omaira Molina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.581.424 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.110, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN PLAZA REINOZA, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de FRANCY JOSEFINA PLAZA REINOZA, asistido en este acto por la Abogada OMAIRA MOLINA GUERRERO, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos JOSE RAMON PLAZA REINOZA Y FRANCY JOSEFINA PLAZA REINOZA, por ser hijos del causante JOSE NATIVIDAD PLAZA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 230.310,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día trece (13) de diciembre de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 17 de diciembre de 2009, según acta N° 20, la cual obra a los folios 7,8 y, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias simples de la cedulas de identidad del causante y de los solicitantes, Original de poder otorgado al ciudadano JOSE RAMON PLAZA REINOZA, copia debidamente certificada de la acta de defunción del cAusante, ciudadano JOSE NATIVIDAD PLAZA y copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ROMAN OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ Y CARLOS EDUARDO DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 2.456.263 y 17.895.936, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de mayo de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JOSE RAMON PLAZA REINOZA Y FRANCY JOSEFINA PLAZA REINOZA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE NATIVIDAD PLAZA , a sus hijos ciudadanos JOSE RAMON PLAZA REINOZA Y FRANCY JOSEFINA PLAZA REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.034.524 Y 3.034.523, respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y la segunda en la ciudad de Miami Florida, Estados Unidos de America y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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