REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º
EXP. Nº 6664
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: María Gladis Montilva Contreras y Luis Atilio Vega Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.469.650 y 3.297.899 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Cioly Janette Zambrano, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 8.080.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.623, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 08 de abril de 2.010, en virtud del cual los ciudadanos MARIA GLADIS MONTILVA CONTRERAS Y LUIS ATILIO VEGA MONTERO, Asistidos por la Abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO, anteriormente identificadas. Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 13 de abril de 2.010, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MARIA GLADIS MONTILVA CONTRERAS Y LUIS ATILIO VEGA MONTERO, Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA GLADIS MONTILVA CONTRERAS Y LUIS ATILIO VEGA MONTERO y de su hijo.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta Nº 203, correspondiente al año 1983. Los ciudadanos MARIA GLADIS MONTILVA CONTRERAS Y LUIS ATILIO VEGA MONTERO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA GLADIS MONTILVA CONTRERAS Y LUIS ATILIO VEGA MONTERO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta Nº 203, correspondiente al año 1.983.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos MARIA GLADIS MONTILVA CONTRERAS Y LUIS ATILIO VEGA MONTERO, manifestaron haber procrearon un hijo y que para la presente fecha es mayor de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere; y ofíciese una vez que quede firme la presente sentencia, a los organismos competentes.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil diez.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la once y treinta de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-