REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4503
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Araque Irma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.473 y civilmente hábil
Abogado Asistente: José Gregorio Moreno Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.006.253, inscrita en el inpreabogado bajo el 82.073 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Araque Irma, asistida por el abogado José Gregorio Moreno Vielma, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante LEONARDO ANTONIO MOLINA ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.130.049 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día diez de febrero de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 160, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de Defunción, partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad del acusante Leonardo Antonio Molina Araque, copias simples de las cedula de identidad de los ciudadanos Molina Pernia Luis Alfonso e Irma Araque; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante Leonardo Antonio Molina Araque, a los ciudadanos Araque Irma y Luis Antonio Molina Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs.3.941.493 y 3.927.960 en su orden, domiciliados esta ciudad de Mérida.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Judith Lisbeth Peña Campos y Rosales Angel Alejandro José, de fecha 19 de mayo de 2010, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Molina Pernia Luis Antonio e Irma Araque, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante acusante Leonardo Antonio Molina Araque, a los ciudadanos Araque Irma y Luis Antonio Molina Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs.3.941.493 y 3.927.960 en su orden, domiciliados esta ciudad de Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:A.M, y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-