REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6641
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Rosa de la Trinidad Espinoza de Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.467.390 y hábil.
Abogado Asistente: Abg. Lidy correa de Ardila, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.804.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.804.786.
Domicilio Procesal: Calle 35 Nº 2-9 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Laura Josefina Lobo de Peroza, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.034.867 y hábil.
Domicilio: Urbanización El Parque, distinguido con el Nº B-4 , Edificio 3, conjunto Residencial la Rivera, Avenida las Américas de la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga legal.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Rosa de la Trinidad Espinoza de Correa, asistida por la abogado Lidy correa de Ardila, por vencimiento de prorroga legal. En fecha veintidos de marzo de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguiente a la citación, y se decretó medida de secuestro y se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), a fin de que practique la medida de secuestro solicitada por la parte demandante.
A los folios 21 al 25, riela escrito suscrito entre las partes, consignado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez, en el cuaderno de medida , donde la parte demandada conviene en en la demanda en todos y cada uno de los términos de la demanda, así mismo conviene en hacer entrega del inmueble el día 27 de mayo del 2010 a las 9:00 de la mañana, e igualmente solicitando se homologue el convenimiento.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadana Rosa de la Trinidad Espinoza de Correa, asistida por la abogado Lidy Correa de Ardila , parte demandante y el abogado Juan Abelino Peroza Plana, representante legal de la ciudadana Laura Josefina Lobo Martínez de Peroza, parte demandada, antes identificadas, en fecha veinticinco de mayo de 2010, por ante escrito consignado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado, así mismo se expide copia debidamente certificada del convenimiento suscrito entre las partes. Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento del acuerdo señalado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11 a.m.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

RMV/JAM/mzd.-