REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6671

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Francisco Ramón Luna Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9422852, soltero y hábil.
Endosatarios en procuración: Abogado: Belquis Carrillo Rodrigues, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 65.134 y titular de la cedula de identidad N° 9.422.852 y Jurídicamente hábil
Domicilio Procesal: Edificio Oficentro, Piso 1, Oficina 12, Av. Bolívar entre calles 24 y 25 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: José Ramón Romero Yaso y Juan Carlos Alviarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V22664297 y V-9239088 y hábiles.
Domicilio: Urbanización Carabobo, calle Tamanaco casa S/n Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la Abogado Belquis Carrillo Rodrigues, endosataria en procuración del ciudadano Francisco Ramón Luna Luna, contra los ciudadanos José Ramón Romero Yaso y Juan Carlos Alviarez, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Ahora bien ciudadano Juez, a pesar de las múltiples diligencias realizadas para la obtención del pago de la mencionada cambiaria, tanto al librador aceptante como al avalista, ha sido imposible el mismo, razón por la cual acudo ante su noble oficio para demandar como en efecto demando a los ciudadanos José Ramón Romero Yaso y Juan Carlos Alviarez.,
En fecha 27 de abril de 2.010, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara a la parte actora la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES, (Bs. 8.125,00), por los siguientes conceptos: PRIMERO: la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de la cantidad demandada. SEGUNDO: La Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( 500,00) por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del cinco por ciento anual . TERCERO: La suma de UN MIL SEICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.625, oo) por concepto de costas procesales, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 6-7).
Obra convenimiento celebrado entre las partes Abogada Belquis Carrillo Rodríguez, endosataria en procuración del ciudadano Francisco Ramón Luna Luna, parte actora , el ciudadano Juan Carlos Alviarez Reinosa, asistido por la abogado Carmen de la Cruz Rondon, parte demandada, todos identificados en autos, según acta que corre agregado a los folios 16 y vto y 17 del cuaderno de medida de fecha 25 de mayo de 2010, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida , a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en cancelar; la cantidad liquida ordenada por el Tribunal de la siguiente forma: Para el día ocho (08) de junio de 2010, la cantidad de dos mil ciento cincuenta Bolívares ( Bs. 2150), el día treinta de junio de 2010 la cantidad de Tres mil Bolívares ( Bs. 3.000,oo) y para el día 15 de julio la cantidad de Tres mil bolívares ( Bs. 3.000,00) , por ante el Tribunal de la causa , la parte actora acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento , impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veinticinco de mayo 2010, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Abogado : Belquis Carrillo Rodrigues, endosataria en procuración del ciudadano Francisco Ramón Luna Luna, contra los ciudadanos José Ramón Romero Yaso y Juan Carlos Alviarez , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 27 de abril de 2010. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el convenimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA…
JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/ mzd.-