REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6363
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, sociedad Mercantil
Apoderados de la parte Demandante: Abgs. Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.463.588 y V- 4.651.324, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 48.291 y 24.954 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Edificio Torre Unión, piso 3, Oficina 3-c, Séptima Avenida, San Cristóbal Estado Táchira.
Parte Demandada: Rosario del Carmen Contreras Rangel, venezolana, Administradora, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.785 y hábil.
Domicilio: Avenida Andres Bello, Urbanización El Central, calle 5 Aguilas Blancas, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Venta con reserva de dominio.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por los Abogados Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, en su carácter de apoderados Judiciales del Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, contra Rosario del Carmen Contreras Rangel, por Resolución de Contrato de Venta con reserva de dominio.
En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y libro recaudos de citación.
A los folios 32 y vto y 33, riela convenimiento celebrado entre las partes, por ante este Juzgado, solicitando la homologación del convenimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, abogado Rosauro José Silva Figueroa , co- apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, parte demandante , la ciudadanos Rosario del Carmen Contreras Rangel , antes identificados , asistida por el abogado Douglas José Uzctegui Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.349.839, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.116 , parte demandada , en fecha nueve de marzo de 2009, por ante este Juzgado Segundo de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , así mismo se expide copia debidamente certificada del convenimiento suscrito entre las partes. Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento del acuerdo señalado.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ DE M.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd.-
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