REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.474
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Luis Emilio Guatarasma Gómez, venezolano, mayor de edad, medico, titular de la cédula de identidad Nº V-3.694.237, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Diógenes Augusto Briceño Colls, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.360, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS EMILIO GUATARASMA GOMEZ, asistido en este acto por el Abogado DIOGENES AUGUSTO BRICEÑO COLLS, ya identificados mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos LUIS AUGUSTO GUTARASMA GOMEZ, LUIS EMILIO GUATARASMA COLLS, LUIS EDUARDO GUATARASMA COLLS, DIOGENES AUGUSTO BRICEÑO COLLS, por ser conyugue e hijos de la causante MARIA ELENA COLLS DE GUATARASMA, quien era venezolana, casada, Profesora Universitaria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.031.682,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día dieciocho (18) de febrero de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 23 de febrero de 2010, según acta N° 14, la cual obra al folio 03, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia debidamente certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS EMILIO GUATARASMA GOMEZ Y MARIA ELENA COLLS CARRILLO, la cual obra a los folios 6 y vuelto y siete y vuelto, copias debidamente cerificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS EMILIO GUATARASMA COLLS, LUIS EDUARDO GUATARASMA COLLS, DIOGENES AUGUSTO BRICEÑO COLLS , hijos de la causante, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias simples de las cedulas de identidad del conyugue y de los hijos de la causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos CLAUDIA ROCIO PRADA YARURO Y LUIS EDUARDO DUARTE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 23.212.432 Y 10.558.826, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha 05 de marzo de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de abril de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos LUIS AUGUSTO GUTARASMA GOMEZ, LUIS EMILIO GUATARASMA COLLS, LUIS EDUARDO GUATARASMA COLLS, DIOGENES AUGUSTO BRICEÑO COLLS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA ELENA COLLS DE GUATARASMA, a sus legítimo conyugue ciudadano LUIS EMILIO GUATARASMA GOMEZ, y a sus hijos ciudadanos LUIS EMILIO GUATARASMA COLLS, LUIS EDUARDO GUATARASMA COLLS Y DIOGENES AUGUSTO BRICEÑO COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.694.237, 13.097.064, 13.966.595 y 9.478.036, respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,

Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-