REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.465

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Jorge Ali Rangel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.588, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Maria Celina Arría Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.712.526 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.108, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JORGE ALI RANGEL MORENO, asistido en este acto por la Abogada MARIA CELINA ARRIA RAMOS, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos JOSE ANTONIO, JORGE ALI, MARILU Y MANUEL ALFREDO RANGEL MORENO, por ser hermanos del causante JOSE RAMON RANGEL MORENO , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.009.348,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día cinco (05) de noviembre de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 06 de noviembre de 2009, según acta N° 42, la cual obra al folio 2, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de la cedula de identidad del causante, copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE ANTONIO, JORGE ALI, MARILU Y MANUEL ALFREDO RANGEL MORENO, hermanos del causante ; Original de justificativo de testigo, expedido por la Notaria Publica Tercera de Mérida , de fecha 01 de febrero de 2010;copia simple de la cedula de identidad del solicitante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMOS PAREDES Y YONNI NIÑO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.047.387 y 14.267.629, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 01 de febrero de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de marzo de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JOSE ANTONIO, JORGE ALI, MARILU Y MANUEL ALFREDO RANGEL MORENO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RAMON RANGEL MORENO , a sus hermanos ciudadanos JOSE ANTONIO RANGEL MORENO, JORGE ALI RANGEL MORENO, MARILU RANGEL MORENO Y MANUEL ALFREDO RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.003.497, 8.006.588, 8.009.349 y 9.476.053, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:0 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-