REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6.637

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Maria Nicolida Velásquez De D´Agostini, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 2.459.776, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. Betty Cuevas de López y Ciro Antonio López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-5.203.032 y V-5.206.122, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 21.781 y 91.365, domiciliados en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle 26, Viaducto Campo Elías, entre Avenidas 7 y 8, centro Comercial El Ramiral, piso 4, oficina 4-8, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Luis Arispe Quintero, venezolano, mayor de edad, Odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº 2.383.263 de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado de la parte demandada: Abg. Marcos Audon Diaz Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.595, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.938 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida 7, sector Belen, N° 16-48, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los Abogados en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ Y CIRO ANTONIO LOPEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA NICOLIDA VELASQUEZ DE D´AGOSTINI, contra el ciudadano LUIS ARISPE QUINTERO, por DESALOJO.
Este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2010, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada y en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 19, diligencia suscrita por el alguacil donde consigna, boleta de citación firmada por el ciudadano LUIS ARISPE QUINTERO, parte demandada en la presente causa.
Obra a los folios 21 y vuelto y 22, Transacción celebrada entre las partes, ciudadano LUIS ARISPE QUINTERO, asistida por el Abogado MARCOS AUDON DIAZ PEÑA, parte demandada y la Abogada BETTY CUEVAS DE LOPEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA NICOLIDA VELASQUEZ DE D´AGOSTINI, parte demandante, según escrito de fecha ocho (08) de abril de 2010, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha ocho de abril de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO, intentado por los Abogados BETTY CUEVAS DE LOPEZ Y CIRO ANTONIO LOPEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA NICOLIDA VELASQUEZ DE D´AGOSTINI, y el ciudadano LUIS ARISPE QUINTERO, asistido por el Abogado MARCOS AUDON DIAZ PEÑA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9: 30 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-