REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de mayo de Dos Mil diez (2.010).
200º y 151º
SOLICITANTES: JORGE DARÍO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V- 5.216.941, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 681.578 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.860, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7067.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: JORGE DARÍO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V- 5.216.941,domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 681.578 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.860, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ÁNGELA GABRIELA PÉREZ SANGRONIS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 968.947, quien falleciera en fecha dieciséis (16) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), al ciudadano JORGE DARÍO PÉREZ, antes identificado, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de hijo de la causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Declaración de las ciudadanas MAGDA CECILIA PARRA DÁVILA y ELENA VIRGINIA VILLEGAS VISO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.478.277 y V- 1.915.941, respectivamente, ante la Notaría Primera de Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana ÁNGELA GABRIELA PÉREZ SANGRONI, titular de la cédula de identidad N° V-968.947, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 46 correspondiente al año 2.009.
TERCERO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE DARÍO PÉREZ, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Estado Zulia, N° 7925, correspondiente al año 1.958.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Doce (12) de Abril de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano JORGE DARÍO PÉREZ, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ÁNGELA GABRIELA PÉREZ SANGRONIS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de mayo de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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