REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de mayo de Dos Mil diez (2.010)

200º y 151º

SOLICITANTES: CARMEN AURORA JIMÉNEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V- 3.993.945, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado RAMÓN ABRAHÁN OVIEDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.769.607 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.744, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7069.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: CARMEN AURORA JIMÉNEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V- 3.993.945, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado RAMÓN ABRAHÁN OVIEDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.769.607 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.744, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL MARÍA GUERRERO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.032.860, quien falleciera en fecha nueve (09) de marzo del año Dos Mil diez (2.010), a los ciudadanos CARMEN AURORA JIMÉNEZ DE GUERRERO, antes identificada, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de esposa del causante, así como también a sus hijos: ANGEL JESÚS GUERRERO JIMÉNEZ, CARMEN BETHANIA GUERRERO JIMÉNEZ y MIGUEL ANGEL GUERRERO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltero el último, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.347.281, V-12.347.291 y V-15.517.138. domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano ANGEL MARÍA GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.032.860, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 280 correspondiente al año 2.010.
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL MARIA GUERRERO QUINTERO.
TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL MARIA GUERRERO QUINTERO y CARMEN AURORA JIMENEZ SALAZAR, inserta en el Registro Civil de Lagunillas estado Mérida, acta N° 39, año 1.972.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL JESÚS GUERRERO JIMÉNEZ, inserto en el Registro Civil de la Parroquia El Llano municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 1115 del año 1.974.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN BETHANIA GUERRERO JIMÉNEZ, inserto en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 310del año 1.976.
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO JIMÉNEZ, inserto en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 127 del año 1.982.
SÉPTIMO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN AURORA JIMÉNEZ DE GUERRERO.
OCTAVO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL JESUS GUERRERO JIMÉNEZ.
NOVENO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN BETHANIA GUERRERO JIMÉNEZ.
DÉCIMO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO JIMÉNEZ.
UNDÉCIMO: Declaración de testigos, ciudadanas VANESSA ANDREINA FERNÁNDEZ DUGARTE, e IRMA ZULAY MURO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.521.067 y V-9.348.154 respectivamente, presentadas ante la Notaria Pública Cuarta del estado Mérida, en fecha trece 13 de abril del año dos mil diez (2.010).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARIA PÚBLICA CUARTA DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CARMEN AURORA JIMÉNEZ DE GUERRERO, ANGEL JESÚS GUERRERO JIMÉNEZ, CARMEN BETHANIA GUERRERO JIMÉNEZ y MIGUEL ANGEL GUERRERO JIMÉNEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL MARÍA GUERRERO QUINTERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.- Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.