REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
 
EXP. Nº   6601
 
 
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL  FERREMECANICA  CANARIAS C.A.,   a través  de su presidente ciudadana   XIMENA  BRICEÑO RUIZ. 
 
 DEMANDADO: COOPERATIVA MIXTA DE FABRICANTES  TOVAREÑOS  (CUMIFATO 25 AL ). 
 
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
 
 
Fecha de Admisión: veintinueve  (29) de Octubre  de 2.009.
 
 
200º   Y   151 º
 
 
CAPÍTULO I
 
DE LA NARRATIVA
 
 
VISTOS: El presente procedimiento de inicia mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana  XIMENA  BRICEÑO  RUIZ, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.514,  domiciliado en la Av.  1,  Hoyada de Milla, casa  4-53 de esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter  de Presidente de la Sociedad Mercantil,  FERREMECANICA  CANARIA, C.A. empresa  debidamente  inscrita por ante el Registro Mercantil  Primero de  La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete  (07) de octubre de 2.008, asistida por los Abogados  en ejercicio  NATHAN  ALI BARILLAS RAMIREZ  y  YEFERSON  JESÚS MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad  números  V-14.131.122 y V- 14.131.244, inscritos en el InpreAbogado bajo el N°  112.322,  y 141.421,  respectivamente, , domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida    por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA,  contra la COOPERATIVA MIXTA  DE FABRICANTES  TOVAREÑOS  (CUMIFATO 25  RL.)  en  la persona de su representante   legal  HÉCTOR DANIEL  RODRÍGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.906.695.
 
Dicha demanda es admitida por este Juzgado en fecha veintiuno (21)  de julio de 2.009.  Corre inserto  al folio 24  agregue del alguacil  del Juzgado  Primero de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque, y Arzobispo Chacón de La Circunscripción Judicial  del Estado Mérida, a quien le correspondió por comisión donde deja constancia que intimo personalmente  al ciudadano   HÉCTOR DANIEL RODRÍGUEZ PRIETO.
 
 
CAPÍTULO II
 
DE LA MOTIVA
 
 
Alega la parte actora que en nombre de su representada procede a demandar el cobro de  bolívares a través  del procedimiento de intimación, establecido en el artículo  640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil  la acreencia  que le adeudan a su representada  por parte de la COOPERATIVA MIXTA  DE FABRICANTES  TOVAREÑOS  (CUMIFATO 25  RL.)  en  la persona de su representante   legal  HÉCTOR DANIEL  RODRÍGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.906.695, domiciliado en  la calle 9, entre carreras 5 y 6 , establecimiento comercial casa del carpintero, sector El Corozo, Tovar , Estado  Mérida  a través del pago  por el monto de la cantidad  expresada  en las facturas  debidamente aceptadas  por la deudora, además  de los intereses  legales  y las costas. 
 
Que es el caso que en fecha  veinte (20) y veintiuno  (21)  de agosto de  2.009, dio en venta a crédito  productos del ramo por un monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS  OCHENTA  CON DOS CÉNTIMOS  (Bs.  18.580,02)   a la  Sociedad Mercantil  COOPERATIVA MIXTA DE  FABRICANTES TOVAREÑOS  (CUMIFATO 25 R.L), siendo el  vencimiento del crédito  en un lapso de quince días contados a partir de la fecha de la entrega de los productos, es decir en fecha cuatro (04) de septiembre de 2.009. 
 
Que una vez  vencido dicho plazo  y hasta la fecha de interponer la presente  demanda  ha incumplido con el pago  de las facturas debidamente aceptadas.
 
Igualmente  que el demandado hizo un aporte de   OCHO MIL QUINIENTOS  BOLÍVARES  (Bs. 8.500,00), cual se tomo  el como un abono al monto total de las facturas  signadas con los N° 00002122, 00002123,00002124,00002133, quedando debiendo un monto de  DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES  CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.080,02), el cual no ha sido pagada hasta la fecha  a pesar de que en múltiples y reiteradas  llamadas telefónicas y vistas personales  para que  por vía amistosa  y extrajudicial  cumpla con la obligación  contractual.
 
Que por todo lo anteriormente expuesto  procede a demandar  a la  SOCIEDAD MERCANTIL  COOPERATIVA MIXTA  DE FABRICANTES TOVAREÑOS  (CUMIFATO 25 RL.) en la persona  de su representante legal ciudadano   HÉCTOR DANIEL  RODRÍGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.906.695  a pagarle voluntariamente o a que a ello sea condenada  por este Tribunal a:  
 
1.-Pagar la cantidad de  DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES  CON DOS CÉNTIMOS  (Bs. 10.080,02), más la cantidad de  CIENTO TREINTA Y TRES CON  SEIS CÉNTIMOS  (133,06)  por concepto de intereses legales, arrojando  un monto total de DIEZ MIL DOSCIENTOS  TRECE  BOLÍVARES  CON OCHO CÉNTIMOS  (Bs. 10.213,08).
 
2.- Solicita de conformidad con el artículo  646 del Código de Procedimiento Civil  acordar medida  de Embargo  Preventivo hasta por el  doble del monto demandado  sobre bienes de la empresa COOPERATIVA  MIXTA DE FABRICANTES  TOVAREÑOS  (CUMIFATO 25 R.L.). 
 
3.-  Al pago correspondiente  a la totalidad de las costas  y costos  que se generen en la presente acción, incluyendo la respectiva indexación  y/o corrección monetaria  de lo adeudado hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva. 
 
4.-Igualmente estima la presente  demanda en la cantidad de  DIEZ MIL  DOSCIENTOS  TRECE BOLÍVARES  CON OCHO  CÉNTIMOS (Bs. 10.213,08). 
 
En efecto  el artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala: 
 
 
Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
 
Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra: es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación   librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.
 
b) Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado  cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.
 
c) Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.
 
d) Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
 
e) Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido  con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución
 
 
El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece: 
 
 
Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
 
 
Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme  lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
 
 
 
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
 
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano 
 
HÉCTOR  DANIEL  RODRÍGUEZ  PRIETO, representante legal de  la   COOPERATIVA  MIXTA  DE FABRICANTES  TOVAREÑOS (CUMIFATO 25 R.L.).  ya identificado , fue legalmente intimado tal  como  Corre inserto  al folio 24, de fecha trece (13) de abril de  dos mil diez,  agregue del alguacil  del Juzgado  Primero de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque, y Arzobispo Chacón de La Circunscripción Judicial  del Estado Mérida, a quien le correspondió por comisión donde deja constancia que intimo personalmente  al ciudadano   HÉCTOR DANIEL RODRÍGUEZ PRIETO,  quedando agregada  al expediente principal en fecha  veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2.010),  generándose para el demandado ya identificado la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a  que consto en autos su intimación   y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el intimado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.- 	
 
                      
 
                                                      CAPÍTULO III 	
 
                                                 DE LA DISPOSITIVA 	
 
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada  por la ciudadana  XIMENA  BRICEÑO  RUIZ, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.514,  domiciliado en la Av.  1,  Hoyada de Milla, casa  4-53 de esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter  de Presidente de la Sociedad Mercantil, FERREMECANICA CANARIA, C.A. empresa  debidamente  inscrita por ante el Registro Mercantil  Primero de  la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete  (07) de octubre de 2.008, asistida por los Abogados  en ejercicio  NATHAN  ALI BARILLAS RAMÍREZ  y  YEFERSON  JESÚS MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad  números  V-14.131.122 y V- 14.131.244, inscritos en el InpreAbogado bajo el N°  112.322,  y 141.421,  respectivamente, , domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida    por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, contra la  SOCIEDAD MERCANTIL  COOPERATIVA MIXTA DE FABRICANTES TOVAREÑOS  (CUMIFATO 25 RL.) en la persona  de su representante legal ciudadano  HÉCTOR DANIEL  RODRÍGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.906.695,   por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.  En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
 
PRIMERO: Pagar la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.600,02), suma que comprende la cantidad demandada y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal.
 
SEGUNDO: El pago de la respectiva indexación  y/o corrección monetaria  de lo adeudado hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva. 
 
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma.
 
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los   dieciocho  (18) días del mes de mayo  de Dos Mil diez  (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 
	 
 
LA JUEZ,	
 
 
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.	 
 
                                                                      LA   SECRETARIA,  
 
 
 
                                                             ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B. 	
 
 
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 del mediodía. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 23.- 
 
                                                                  
 
Sria.
 
 
 
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