REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXP. Nº 6601

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FERREMECANICA CANARIAS C.A., a través de su presidente ciudadana XIMENA BRICEÑO RUIZ.
DEMANDADO: COOPERATIVA MIXTA DE FABRICANTES TOVAREÑOS (CUMIFATO 25 AL ).
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Fecha de Admisión: veintinueve (29) de Octubre de 2.009.

200º Y 151 º

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

VISTOS: El presente procedimiento de inicia mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana XIMENA BRICEÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.514, domiciliado en la Av. 1, Hoyada de Milla, casa 4-53 de esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, FERREMECANICA CANARIA, C.A. empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (07) de octubre de 2.008, asistida por los Abogados en ejercicio NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y YEFERSON JESÚS MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.131.122 y V- 14.131.244, inscritos en el InpreAbogado bajo el N° 112.322, y 141.421, respectivamente, , domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, contra la COOPERATIVA MIXTA DE FABRICANTES TOVAREÑOS (CUMIFATO 25 RL.) en la persona de su representante legal HÉCTOR DANIEL RODRÍGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.906.695.
Dicha demanda es admitida por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de julio de 2.009. Corre inserto al folio 24 agregue del alguacil del Juzgado Primero de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque, y Arzobispo Chacón de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le correspondió por comisión donde deja constancia que intimo personalmente al ciudadano HÉCTOR DANIEL RODRÍGUEZ PRIETO.

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

Alega la parte actora que en nombre de su representada procede a demandar el cobro de bolívares a través del procedimiento de intimación, establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la acreencia que le adeudan a su representada por parte de la COOPERATIVA MIXTA DE FABRICANTES TOVAREÑOS (CUMIFATO 25 RL.) en la persona de su representante legal HÉCTOR DANIEL RODRÍGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.906.695, domiciliado en la calle 9, entre carreras 5 y 6 , establecimiento comercial casa del carpintero, sector El Corozo, Tovar , Estado Mérida a través del pago por el monto de la cantidad expresada en las facturas debidamente aceptadas por la deudora, además de los intereses legales y las costas.
Que es el caso que en fecha veinte (20) y veintiuno (21) de agosto de 2.009, dio en venta a crédito productos del ramo por un monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.580,02) a la Sociedad Mercantil COOPERATIVA MIXTA DE FABRICANTES TOVAREÑOS (CUMIFATO 25 R.L), siendo el vencimiento del crédito en un lapso de quince días contados a partir de la fecha de la entrega de los productos, es decir en fecha cuatro (04) de septiembre de 2.009.
Que una vez vencido dicho plazo y hasta la fecha de interponer la presente demanda ha incumplido con el pago de las facturas debidamente aceptadas.
Igualmente que el demandado hizo un aporte de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), cual se tomo el como un abono al monto total de las facturas signadas con los N° 00002122, 00002123,00002124,00002133, quedando debiendo un monto de DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.080,02), el cual no ha sido pagada hasta la fecha a pesar de que en múltiples y reiteradas llamadas telefónicas y vistas personales para que por vía amistosa y extrajudicial cumpla con la obligación contractual.
Que por todo lo anteriormente expuesto procede a demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA MIXTA DE FABRICANTES TOVAREÑOS (CUMIFATO 25 RL.) en la persona de su representante legal ciudadano HÉCTOR DANIEL RODRÍGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.906.695 a pagarle voluntariamente o a que a ello sea condenada por este Tribunal a:
1.-Pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.080,02), más la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES CON SEIS CÉNTIMOS (133,06) por concepto de intereses legales, arrojando un monto total de DIEZ MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.213,08).
2.- Solicita de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil acordar medida de Embargo Preventivo hasta por el doble del monto demandado sobre bienes de la empresa COOPERATIVA MIXTA DE FABRICANTES TOVAREÑOS (CUMIFATO 25 R.L.).
3.- Al pago correspondiente a la totalidad de las costas y costos que se generen en la presente acción, incluyendo la respectiva indexación y/o corrección monetaria de lo adeudado hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva.
4.-Igualmente estima la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.213,08).
En efecto el artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala:

Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra: es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.
b) Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.
c) Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.
d) Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
e) Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano
HÉCTOR DANIEL RODRÍGUEZ PRIETO, representante legal de la COOPERATIVA MIXTA DE FABRICANTES TOVAREÑOS (CUMIFATO 25 R.L.). ya identificado , fue legalmente intimado tal como Corre inserto al folio 24, de fecha trece (13) de abril de dos mil diez, agregue del alguacil del Juzgado Primero de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque, y Arzobispo Chacón de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le correspondió por comisión donde deja constancia que intimo personalmente al ciudadano HÉCTOR DANIEL RODRÍGUEZ PRIETO, quedando agregada al expediente principal en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2.010), generándose para el demandado ya identificado la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que consto en autos su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el intimado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por la ciudadana XIMENA BRICEÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.514, domiciliado en la Av. 1, Hoyada de Milla, casa 4-53 de esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, FERREMECANICA CANARIA, C.A. empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (07) de octubre de 2.008, asistida por los Abogados en ejercicio NATHAN ALI BARILLAS RAMÍREZ y YEFERSON JESÚS MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.131.122 y V- 14.131.244, inscritos en el InpreAbogado bajo el N° 112.322, y 141.421, respectivamente, , domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA MIXTA DE FABRICANTES TOVAREÑOS (CUMIFATO 25 RL.) en la persona de su representante legal ciudadano HÉCTOR DANIEL RODRÍGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.906.695, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.600,02), suma que comprende la cantidad demandada y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal.
SEGUNDO: El pago de la respectiva indexación y/o corrección monetaria de lo adeudado hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva.
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,


ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 del mediodía. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 23.-

Sria.