REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, XXXXXXXX de mayo de Dos Mil diez (2.010)
200º y 151 º
SOLICITANTES: LUZ ARELYS ARAUJO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 14.447.325, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada ANA ELISA SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.356.512 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.355, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7061.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: LUZ ARELYS ARAUJO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 14.447.325, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada ANA ELISA SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.356.512 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.355, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YSABEL TERESA FERNANDEZ SOSA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.470.299, quien falleciera en fecha once (11) de marzo del año Dos Mil diez (2.010), a los ciudadanos LUZ ARELYS ARAUJO FERNÁNDEZ y KERSON LEONARDO ARAUJO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.447.325 y V-14.936.006 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana, YSABEL TERESA FERNANDEZ SOSA titular de la cédula de identidad N° V-4.470.299, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 23 correspondiente al año 2.010.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ ARELYS ARAUJO FERNANDEZ, inserto en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 474 del año 1.977.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano KERSSON LEONARDO ARAUJO FERNÁNDEZ, inserto en el Registro Civil del municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, partida N° 322 del año 1.982.

CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUZ ARELYS ARAUJO FERNANDEZ, y KERSSON LEONARDO ARAUJO FERNÁNDEZ

QUINTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOYBRI JOSÉ RAMIREZ PEÑA, HERIBERTO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, y MARIBEL APARICIO RODRÍGUEZ.
SEXTO: Corre al folio 11 pronunciamiento del tribunal, declarando desierto el acto de declaración de la ciudadana MARIBEL APARICIO RODRÍGUEZ, en fecha veintidós (22) de abril de 2.010.

SEPTIMO: Corre al folio 12, diligencia solicitando al tribunal el interrogatorio de dos nuevos testigos, los cuales son: NELSON AUGUSTO GONZALEZ GIAMMARRESI, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.842, y MARCOS ALEXIS SALAMANCA ALARCON.

OCTAVO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELSON AUGUSTO GONZALEZ GIAMMARRESI, y MARCOS ALEXIS SALAMANCA ALARCON.

Ahora bien, esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado, ciudadanos NELSON AUGUSTO GONZALEZ GIAMMARRESI, y MARCOS ALEXIS SALAMANCA ALARCON, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.714.842, y V-13.013.635 y evacuados en fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos, LUZ ARELYS ARAUJO FERNÁNDEZ y KERSON LEONARDO ARAUJO FERNÁNDEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YSABEL TERESA FERNANDEZ SOSA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los XXXXXXXXXXX días del mes de mayo de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA TIT.