EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010).-
200° y 151°
Visto el escrito de fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), agregado al folio setenta y seis (76) y siguientes del presente expediente, suscrito por la ciudadana GIORMARY BRICEÑO BARRIOS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 12.777.729, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.053, a través del cual anuncian la constitución en el presente procedimiento de un FRAUDE PROCESAL, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
El artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”.
Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sentencia de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil (2.000), estableció:
“…El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero…”
En este sentido y luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales y, más precisamente, del escrito presentado y sus anexos, es por lo que se concluye que existente suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de un FRAUDE PROCESAL en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia y por mandato legal del artículo 17 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que esta Juzgadora debe tomar las medidas necesarias con el objeto de impedir la materialización del presunto fraude procesal orquestado en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA recabar del Juzgado Ejecutor de Medidas que por distribución haya correspondido su conocimiento, el Mandamiento de Ejecución librado en el presente expediente, esto en aras de impedir la materialización del presunto fraude procesal orquestado en la presente causa, todo de conformidad con lo regido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 08:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA
|