REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTES: DARIO ALEJANDRO CASTILLO D´ JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 18.308.250, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado LUIS ANTONIO PERNIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.000.855 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.092, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7073.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: DARÍO ALEJANDRO CASTILLO D´JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 18.308.250, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado LUÍS ANTONIO PERNIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.000.855 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.092, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante WILLIAM DARÍO CASTILLO ALARCÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.024.931, quien falleciera en fecha quince (15) de abril del año Dos Mil diez (2.010), al solicitante, ciudadano DARÍO ALEJANDRO CASTILLO D´JESUS, antes identificado, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de hijo del causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano, WILLIAM DARÍO CASTILLO ALARCÓN titular de la cédula de identidad N° V-8.024.931, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 30 correspondiente al año 2.010.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DARIO ALEJANDRO CASTILLO D´JESUS, inserto en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 374 del año 1.986.
TERCERO: Declaración de testigos, ciudadanos KELIS ANDREINA SÁNCHEZ REINOZA, CHARLIE DANIEL CONTRERAS VIELMA, y DANIEL ALEJANDRO PÉREZ PADRINO titulares de las cédulas de identidad N° V-15.620.252, V-15.754.263 y V-19.593.779 respectivamente, presentados ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, en fecha veintiséis 26 de abril del año dos mil diez (2.010).
CUARTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILLIAM DARÍO CASTILLO ALARCÓN y MARIA EUGENIA D´JESUS BARRIOS, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 286, correspondiente al año 1.985. Nota marginal inserta en la referida acta, participando la disolución del vinculo matrimonial según oficio N° 1660, de fecha 06 de agosto de 1.991 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM DARÍO CASTILLO ALARCÓN.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano DARÍO ALEJANDRO CASTILLO D´JESUS, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante WILLIAM DARÍO CASTILLO ALARCÓN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.- Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA.
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