REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTES: TERESA JANISKA RUSSO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.399.969, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada YANISKA ALEJANDRA MÉNDEZ RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.869.136 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.500, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7074.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: TERESA JANISKA RUSSO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.399.969, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada YANISKA ALEJANDRA MÉNDEZ RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.869.136 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.500, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR CENTENO DE RUSSO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.847.166, quien falleciera en fecha dieciséis (16) de enero del año Dos Mil nueve (2.009), a los ciudadanos TERESA JANISKA RUSSO CENTENO, MARLENE RUSSO CENTENO y SERGIO RUSSO CENTENO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.399.969, V-3.485.140, y V-4.358.440, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de hijos de la causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana, FLOR TERESA CENTENO DE RUSSO titular de la cédula de identidad N° V-1.847.166, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 03 correspondiente al año 2.009.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VÍCTOR RUSSO MEDINA Y FLOR TERESA CENTENO, inserto en el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, acta N° 208 del año 1.946.
TERCERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano, VÍCTOR RUSSO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.179, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 23 correspondiente al año 2.005.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TERESA JANISKA RUSSO CENTENO, llevado por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, acta N° 492, del año 1.948.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE YVONNE RUSSO CENTENO, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia El Valle, municipio Libertador del Distrito Capital , acta N° 466, del año 1.951.
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SERGIO RUSSO CENTENO, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia Candelaria, municipio Libertador del Distrito Capital , acta N° 1091, del año 1.956.
SEPTIMO: Declaración de testigos, ciudadanas EMIRA DEL CARMEN SALAZAR DE LÓPEZ y MARIA AIDEE FLORES DE RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° V-3.489.537, y V-4.485.082 respectivamente, presentadas ante la Notaria Pública Cuarta del estado Mérida, en fecha veintitrés 23 de abril del año dos mil diez (2.010).
OCTAVO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FLOR CENTENO DE RUSSO, TERESA JANISKA RUSSO CENTENO, MARLENE RUSSO CENTENO y SERGIO RUSSO CENTENO.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARIA PÚBLICA CUARTA DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos TERESA JANISKA RUSSO CENTENO, MARLENE RUSSO CENTENO y SERGIO RUSSO CENTENO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR CENTENO DE RUSSO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una de la tarde.- Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 45.
SRIA.
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