REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil diez (2.010).

200º y 151 º

SOLICITANTES: ALBA MARINA NEWMAN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 11.466.140, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.771, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7080.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: ALBA MARINA NEWMAN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 11.466.140, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.771, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ARMANDO NEWMAN BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.038.471, quien falleciera en fecha primero (1) de marzo del año Dos Mil diez (2.010), a su cónyuge, RAMONA ALBA MARINA SÁNCHEZ DE NEWMAN, titular de la cédula de identidad N°V-3.764.854 y a sus hijos, ALBA MARINA NEWMAN SÁNCHEZ, ANA MARIA NEWMAN SÁNCHEZ, ADRIANA MARLENE NEWMAN SÁNCHEZ y OSCAR ARMANDO NEWMAN SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.466.140, V-11.960.302, V-14.400.092 y V-17.130.941 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano, OSCAR ARMANDO NEWMAN BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° V-3.038.471, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 08 correspondiente al año 2.010.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ ARELYS ARAUJO FERNÁNDEZ, inserto en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 474 del año 1.977.

TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR ARMANDO NEWMAN BRICEÑO y ALBA MARINA SÁNCHEZ ALBORNOZ, que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 172, del año: 1.971.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SÁNCHEZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 527, año: 1.973
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA NEWMAN SÁNCHEZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 1490, año: 1.975.

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA MARLENE NEWMAN SÁNCHEZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 948, año: 1.979.

SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR ARMANDO NEWMAN SÁNCHEZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Arias municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 211, año: 1.984.

OCTAVO: Declaración de testigos, ciudadanas LUISANA GUILLEN GUILLEN y MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.756.460, y V-15.283.368 respectivamente, presentadas ante la Notaria Pública Tercera del estado Mérida, en fecha cuatro 04 de mayo del año dos mil diez (2.010).

Ahora bien, esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Tercera del estado Mérida, en fecha cuatro 04 de mayo del año dos mil diez (2.010), ciudadanas LUISANA GUILLEN GUILLEN y MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA , titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.756.460, y V-15.283.368 respectivamente y evacuadas en fecha cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos RAMONA ALBA MARINA SÁNCHEZ DE NEWMAN, su conyugue, titular de la cédula de identidad N°V-3.764.854 y a sus hijos, ALBA MARINA NEWMAN SÁNCHEZ, ANA MARIA NEWMAN SÁNCHEZ, ADRIANA MARLENE NEWMAN SÁNCHEZ y OSCAR ARMANDO NEWMAN SÁNCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ARMANDO NEWMAN BRICEÑO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

Sria.