JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la admisión de la demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de fecha seis (06) de abril de dos mil diez (2.010), interpuesta por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación y visto igualmente el escrito de contestación de fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2.010) hecha por la parte intimada FLOR MARÍA PLAZA DE PARRA, identifica en autos, es por lo que luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que efectivamente la parte intimante tiene derecho a cobrar el pago de los honorarios profesionales correspondientes indicados en el libelo de demanda.
Se hace del conocimiento a las partes que con esta decisión se pone fin a la primera etapa DECLARATIVA del presente procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, iniciándose consecuentemente la fase ESTIMATIVA.
Por cuanto la presente decisión sale fuera de lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso previstos en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el bien entendido que en el día despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso de apelación a que se contrae el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. .
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.
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