REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Diez (2010).

200º y 151º

Visto el escrito consignado en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2.010), en el cuaderno de secuestro del expediente principal signado con el Nº 6730, suscrito por la ciudadana DIANA MARÍA RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.080.530, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogado FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.535.156, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.022, de este domicilio, y jurídicamente hábil, donde HACE OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…).
Ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos Mil Diez (2010).-

LA JUEZ,

ABG MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria.