LA REPÙBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

En fecha 26 de Marzo de 2010, la Abogada en ejercicio PERPETUA DEL SOCORRO RIVERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.404, domiciliada en la Avenida Miranda, Centro Comercial Duomo, 2do Piso de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y jurídicamente hábil, endosataria en procuración del ciudadano JACINTO ALEXANDER VARONI, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-16.267.438, de este domicilio y también hábil, mediante escrito dirigido a este Tribunal, demanda al ciudadano RODRIGO JOSE PAREDES RONDON, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.043.210, domiciliado en el Sector El Estadio, casa N° 68, Avenida O´leary de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, por COBRO DE BOLIVARES PROCESO POR INTIMACION, conforme a lo establecido los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil vigente, alegando la actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“…que el ciudadano RODRIGO JOSE PAREDES RONDON,…” “…suscribió en fecha 29 de septiembre de 2009, a favor de su endosante… un cheque para ser cancelado el día 29 de Septiembre de 2009, cuyo monto es por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), signado con el Nº 00002581, de la cuenta corriente Nº 0108-0109-56-0100027634, librado contra el Banco Provincial S.A. Banco Universal Agencia Timotes Estado Mérida… por cuanto el referido cheque ya feneció y su pago no se ha logrado a pesar de habérsele presentado para su cobro,…en virtud de habérsele negado el pago de dicho instrumento cambiario (cheque), a su endosante, por el hecho de que dicha cuenta corriente se encontraba cancelada, como se evidencia del volante de notificación de devolución… así como del PROTESTO respectivo levantado en forma autentica… en tal sentido su endosante se apersonó ante el titular del cheque para ser efectivo el pago…”.
“…por lo explanado anteriormente en nombre de su endosante, JACINTO ALEXANDER VARONI,… quien la ha autorizado para ello, por vía de intimación acudió para DEMANDAR, como en efecto formalmente DEMANDO al ciudadano RODRIGO JOSE PAREDES RONDON,… para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, oo), equivalente a ciento veintisiete unidades tributarias (UT.127, 27) correspondientes al pago del valor contenido en el Cheque objeto del presente juicio.-
SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 575,00), equivalentes a SEIS CON OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 6,81), correspondiente al pago del valor contenido en el proceso para levantar el PROTESTO respectivo, tal como se evidencia de facturas expedidas por la oficina Recaudadora de Honorarios… por un monto de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00), en fecha 23 de marzo de 2010,… así como los timbres fiscales que se inutilizaron por un valor de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,oo).
TERCERO: Los intereses, hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda.
CUARTO: Los honorarios profesionales de abogado calculados prudencialmente por este honorable Tribunal.
QUINTO: De conformidad con la reiterada y pacifica Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia solicito la aplicación de la indexación o Corrección Monetaria, en razón, de la devaluación del signo monetario y que la misma sea calculada, a través, de una experticia Complementaria basada en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC).
SEXTO: Estimo la presente demanda en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.575,oo), equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 137,72), más los honorarios profesionales costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal.”
La actora fundamentó su libelo de demanda en la falta de pago del referido cheque, de conformidad con los artículos 426, 436, 451 y 1.099 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 174, 274, 340, 640, 641, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, y a tenor del artículo 646 eiusdem, solicitó le sea decretado medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos, y para hacer efectiva la misma se comisionará al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de igual forma solicitó que la intimación de la parte demandada se realizará en el Sector El Estadio, casa N° 68, Avenida O´leary de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.
En fecha 05 de Abril de 2010, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, le dio entrada a la demanda, y decretó la medida solicitada por la parte actora para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, a fin de que hiciera efectiva la misma.
Al folio veintitrés (23), del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal mediante la cual consigna el recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada de autos.
Al folio veinticuatro (24) del expediente corre inserta diligencia, en la cual la parte actora solicita que por cuanto el demandado no se presentó ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial a formular oposición a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pidió que el presente juicio se tenga como pasado en autoridad de cosa juzgada.
A los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) corre inserto auto en el cual el Tribunal ordena al Secretario, verificar el computo de los días transcurridos en el presente expediente desde el día que consta en autos el recibo de intimación del demandado exclusive, hasta la presente fecha exclusive, a los fines de determinar si venció el lapso para que la parte demanda cancelara o se opusiera a la presente demanda de conformidad con la Ley, y el computo efectuado.
Este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:

M O T I V A:

PRIMERO: Que la parte demandada de autos fue intimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 y 649 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 26 de Abril de 2010.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El 10 de Mayo de 2010, venció el lapso que tenía la parte demandada de autos, para formular su oposición o acreditar el pago de la obligación contraída, y este no se hizo presente, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, y el Tribunal así lo hace constar.--------------------------------------

D I S P O S I T I V A:

En merito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el Decreto intimatorio con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna, en concordancia con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- ---
En consecuencia, se condena a la parte demandada de autos, ciudadano: RODRIGO JOSE PAREDES RONDON, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.043.210, domiciliado en el Sector El Estadio, casa N° 68, Avenida O´leary de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, a pagarle a la parte demandante, Abogada en ejercicio PERPETUA DEL SOCORRO RIVERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.404, domiciliada en la Avenida Miranda, Centro Comercial Duomo, 2do Piso de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y jurídicamente hábil, endosataria en procuración del ciudadano JACINTO ALEXANDER VARONI, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-16.267.438, de este domicilio e igualmente capaz, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), que es el monto contenido en el cheque signado con el Nº 00002581, de fecha 09 de Septiembre de 2009, contra el Banco Provincial, Agencia Timotes.-------------
SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 575,oo) por concepto de pago del valor contenido en el proceso para levantar el protesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 456 del Código de Comercio.-----------------------------------------------------------
TERCERO: Los intereses que se adeudan a partir del vencimiento de la fecha establecida en dicho titulo valor, es decir desde el 09 de Septiembre de 2009 hasta la presente fecha, calculados a la rata de un cinco por ciento (5%) anual, de acuerdo al numeral segundo del Artículo 456 del Código de Comercio, lo que equivale a CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 181,80) más los intereses que se siguieren venciendo hasta la total cancelación de la deuda. .-------------------------------------------CUARTO: A tenor de lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,oo) por concepto de honorarios profesionales de Abogado calculados prudencialmente por el Tribunal en un (25%).- Todo lo cual hace un total de NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.506,80), que comprende el capital demandado, valor del protesto, intereses, y honorarios profesionales.-------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------------------------

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana.-

Villarreal L. Srio.

CESR/DVL