LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SOLICITANTES: LESVIA COROMOTO SOLARTE DE RAMIREZ (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por la ciudadana LESVIA COROMOTO SOLARTE DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.381.082 y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.314, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.818 y hábil, mediante la cual solicitan se le declare a ella en su condición de cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos MARIANELLA COROMOTO RAMIREZ SOLARTE, EDUARDO ALBERTO RAMIREZ SOLARTE y CLAUDIA BEATRIZ RAMIREZ SOLARTE, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUTIMIO ADALBERTO RAMIREZ RIVAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.324.388, de este domicilio, cónyuge de la solicitante y padre de los nombrados ut supra, según consta de las partidas de Nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, quien falleció ab-instestato el día 26 de Octubre del año 2008, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, según acta de defunción N° 314, expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera Estado Trujillo.
II
La Solicitud se admitió en fecha 30 de Abril del corriente año 2010 y se fijó el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos ANA MATILDE RUIZ DE LOBO, GISELA DEL VALLE ESPINOZA BERMUDEZ y RAFAEL ANTONIO ESPINOZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.908.933, V- 5.507.241 y V- 9.326.805, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a los ciudadanos LESVIA COROMOTO SOLARTE DE RAMIREZ, MARIANELLA COROMOTO RAMIREZ SOLARTE, EDUARDO ALBERTO RAMIREZ SOLARTE y CLAUDIA BEATRIZ RAMIREZ SOLARTE. SEGUNDO: Que conocieron de igual forma al ciudadano EUTIMIO ADALBERTO RAMIREZ RIVAS, desde hace varios años. TERCERO: Que dan fe que el causante EUTIMIO ADALBERTO RAMIREZ RIVAS, era cónyuge de la ciudadana LESVIA COROMOTO SOLARTE DE RAMIREZ. CUARTO: Que dan fe que el causante EUTIMIO ADALBERTO RAMIREZ RIVAS, era el padre legitimo de los ciudadanos MARIANELLA COROMOTO RAMIREZ SOLARTE, EDUARDO ALBERTO RAMIREZ SOLARTE y CLAUDIA BEATRIZ RAMIREZ SOLARTE. QUINTO: Que les consta y saben que los únicos herederos del prenombrado causante, son los ciudadanos LESVIA COROMOTO SOLARTE DE RAMIREZ, MARIANELLA COROMOTO RAMIREZ SOLARTE, EDUARDO ALBERTO RAMIREZ SOLARTE y CLAUDIA BEATRIZ RAMIREZ SOLARTE. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EUTIMIO ADALBERTO RAMIREZ RIVAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.324.388, de este domicilio, a su cónyuge LESVIA COROMOTO SOLARTE DE RAMIREZ y a sus hijos: MARIANELLA COROMOTO RAMIREZ SOLARTE, EDUARDO ALBERTO RAMIREZ SOLARTE y CLAUDIA BEATRIZ RAMIREZ SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, viuda y Comerciante la primera, solteros los demás, la segunda T.S.U. en Recursos Humanos, el tercero Ingeniero en Computación e Ingeniero Industrial la última, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.381.082, V- 13.523.680, V- 12.796.904 y V- 13.523.672, en su orden respectivo, todos de este domicilio y hábiles, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOL. Nº 2010-1624.-
CESR/DVL/cchd*
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