SENTENCIA Nº42
Exp. 2010-430





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-

Vistos: En escrito recibido en fecha 16 de Marzo de 2010, por ante este despacho presentado por la ciudadana MARIA CEFERINA ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº v- 655.639, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOAQUIN ALEXANDER CEBALLOS MEZA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.454, del mismo domicilio que la solicitante, y jurídicamente hábiles, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de su partida de nacimiento que corre inserta a los folios 03 y 04 asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, igualmente en el Registro Principal de la ciudad de Mérida de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.-----------------------
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 151 del año 1928, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto a su primer nombre que aparece como “MARIA ZEFERINA” siendo su nombre correcto “MARIA CEFERINA”, y sus apellidos correctos son ROMERO DE GONZALEZ.---------------------------------------------------------------------------------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de la ciudadana MARIA CEFERINA ROMERO DE GONZALEZ, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de la titular de las partidas de nacimiento ya mencionadas, se deja establecido que el nombre correcto es “MARIA CEFERINA ROMERO DE GONZALEZ, que nació el 26 de Agosto de 1928, de sexo femenino”.-----------------------------------------------------.
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CEFERINA ROMERO DE GONZALEZ inserta bajo el Nro. 151 Del año 1928, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de el titular de la partida de nacimiento es “MARIA CEFERINA ROMERO DE GONZALEZ, que nació el día 26 de Agosto de 1928, de sexo femenino” y no como erróneamente aparece en dicha partida con Z, cuando lo correcto es con C. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio al organismo competente a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.---------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Doce de Mayo de dos mil Diez. 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.------------------------------------------------------------


El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:33 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2010-430, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.-