SENTENCIA Nº43
Exp. 2010-437





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-

Vistos: En escrito recibido en fecha 08 de Abril de 2010, por ante este despacho presentado por la ciudadana MIRIAM BEATRIZ GUTIERREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 5.315.258, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.696, domiciliada en la ciudad de Mérida Apoderada judicial de la ciudadana IRMA MARINA SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-4.472.868, domiciliada en el Estado Miranda, y jurídicamente hábiles, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante que corre inserta a los folios 10 y 11, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, igualmente en el Registro Principal de la ciudad de Mérida de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.------------------------------------------------------------
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 156 del año 1958, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en el asentamiento del Registro Principal en cuanto a su primer nombre que aparece como “YRMA MARINA” siendo su nombre correcto “IRMA MARINA”, y sus apellidos correctos son SANCHEZ MOLINA.--------------------------------------------------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de la ciudadana IRMA MARINA SANCHEZ MOLINA, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de la titular de las partidas de nacimiento ya mencionadas, se deja establecido que el nombre correcto es “IRMA MARINA SANCHEZ MOLINA”, que nació el 02 de Julio de 1955, de sexo femenino”. ---------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana “IRMA MARINA SANCHEZ MOLINA” inserta bajo el Nro. 156 Del año 1955, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de la titular de la partida de nacimiento es “IRMA MARINA SANCHEZ MOLINA”, que nació el día 02 de Julio de 1955, de sexo “femenino” y no como erróneamente aparece en dicha partida con Y griega, cuando lo correcto es con i latina. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio al Registro Principal y al Registro del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.---------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Dieciocho de Mayo de dos mil Diez. 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.-------------------------------------------------

El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:27 p.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2010-437, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.-