SENTENCIA Nº47
Solicitud Nº 2010-448
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil Diez (2.010).
200° y 151°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: JESUS ENRIQUE ARJONA MORE, venezolano, casado, agricultor, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.713.648, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425.-----------------------
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: ELENA RAMIREZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2. 284.472, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su carácter de arrendadora de un inmueble, constante de un de un lote de terreno de labor denominado “La Puntita”, Aldea bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Doce (12) de Enero de Mil Novecientos noventa y Cinco (1995), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil diez (2010), el ciudadano: JESUS ENRIQUE ARJONA MORE, presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: ELENA RAMIREZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2. 284.472, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su carácter de arrendadora de un inmueble, constante de un de un lote de terreno de labor denominado “La Puntita”, Aldea bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Doce (12) de Enero de Mil Novecientos noventa y Cinco (1995), objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre dos Documentos otorgados por vía Privada de fecha, Doce (12) de Enero de Mil Novecientos noventa y Cinco (1995) y el otro en fecha Doce de Enero de Dos mil Cinco (2.005.---------------
En fecha Trece (13) de Mayo de dos mil diez (2.010), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: ELENA RAMIREZ DE MORA, en la cual se le especificó circunstanciadamente los instrumentos sobre los cuales versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, presentándose el día dieciocho (18) del presente mes y año, reconociendo el contenido de los documentos que se le leyeron y exhibieron por la secretaria de éste Juzgado, manifestando que la firma que aparece en el anverso inferior izquierdo del primer contrato y el segundo en el adverso superior izquierdo del referido documento, es su firma, pues es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.-------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida Reconoció el contenido del documento que se le leyó e exhibió por la secretaria de éste Juzgado y la firma que aparece en el anverso inferior izquierdo del primer contrato, el segundo en el adverso superior izquierdo del referido documento, pues es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve. ------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO LOS DOCUMENTOS PRIVADOS, Contratos de Arrendamiento de un inmueble, constante de un de un lote de terreno de labor denominado “La Puntita”, Aldea bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según Documentos otorgados por vía Privada de fecha, Doce (12) de Enero de Mil Novecientos noventa y Cinco (1995) y Doce de Enero de Dos mil Cinco (2.005. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA a los referidos documentos privados, relacionado con DOCUMENTOS DE ARRENDAMIENTO, descritos anteriormente; ténganse como Reconocidos.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly Carolina Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.
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