SENTENCIA Nº40
Exp. 2010-552





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-

200º y 151º

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: JESUS MARIA GUTIERREZ CASTILLO y YOLEIDA JOSEFINA VARGAS AYALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges recíprocos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.075.650 y V.- 10.168.686, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el abogado en ejercicio JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.694.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.597, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185- A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 21 de Octubre de 2009 y admitida en fecha: 08 de Marzo de 2010, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, citación que obra al folio diez (10), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.-----------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS MARIA GUTIERREZ CASTILLO y YOLEIDA JOSEFINA VARGAS AYALA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jerónimo Maldonado, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha: 09 de Octubre del año 1987, bajo el No. 32, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Cuatro y su Vto.; del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.--------
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Cinco (05) de Mayo de dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


EL JUEZ,


Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.


LA SECRETARIA,


ABG. SIOMALY C. SANCHEZ D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2010-552