REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Lagunillas, diecinueve de Mayo de dos mil diez.-

Visto el libelo de demanda y los Recaudos que lo acompañan, presentado por el ciudadano Abogado en Ejercicio ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.068.024, domiciliado en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, obrando en su propio nombre, en contra del ciudadano OMAR ALFONSO CHACON BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.095.739, domiciliado en la casa Nº 4-54 de la calle 4 de la Urbanización Monseñor Luís Abad Buitrago de la ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA ( LETRA DE CAMBIO) désele entrada en el Libro correspondiente, asígnesele un numero y fórmese el Expediente.- Ahora bien, la presente demanda se circunscribe en la deuda contraída por el ciudadano OMAR ALFONSO CHACON BAUTISTA, en su carácter de demandado, según letras de cambio marcada: con la letra “A” Nº 1 de fecha 15 de Julio de 2005 por un monto de (Bs. 16.500.000); para ser pagada a su vencimiento fecha 15-07-07; letra marcada con la “B” Nº 1/3 de fecha 13-03-06, por un monto de (Bs.10.000.000,00) para ser pagada 15-09-07; letra marcada con la “C” 2/3 de fecha 13-03-06, por un monto de (Bs. 7.200.000,00)para ser pagada en fecha 15-11-07; letra marcada con la “D” Nº 3/3 de fecha 13-03-06, por un monto de ( Bs. 8.000.000,00) para ser pagada en fecha 30-01-08; letra marcada con la “E” Nº 1 de fecha 30-11-07, por un monto de 12.000.000,00) para ser pagada en fecha 30-11-08 letra marcada con la “F” Nº 1 de fecha 15-02-08, por un monto de(BF 7.500,00) para ser pagada en fecha 15-07-2008; letra marcada con la “G” Nº 1 de fecha 15-06-08, por un monto de ( BF 10.000,00) para ser pagada en fecha 15-10-2008; letra marcada con “H” S/N de fecha 30-11-08, por un monto de 13.000,00) para ser pagada el 30-06-2009; emitidas San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, todas para ser pagadas a la orden del ciudadano ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, inicialmente identificado, en su condición de demandante.
En tal sentido, es preciso delimitar la competencia territorial de este Juzgado de acuerdo al domicilio, y en el caso que nos atañe por cobro de bolívares vía intimatoria en lo concierne al cobro de bolívares de las letras de cambio anteriormente mencionadas, se aplicara lo que rige el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente reza:

“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domilicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no tiene n conocido en otra parte.” En concordancia con el Artículo 40 Ejusdem, que indica:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre.”
El Dr. Alfredo Morles, en su ‘Curso de Derecho Mercantil’, Tomo III, Pág. 1.046, dice:
‘La indicación del lugar donde el pago debe efectuarse es un requisito esencial cuya omisión sólo puede ser suplida por la indicación de un lugar al lado del nombre del Librado’. Pierre tapia, por su parte, dice: ‘uno de los requisitos de la letra de cambio es la indicación el lugar del pago (art. 410, ord. 5°) y a falta de esta indicación el lugar del pago será el designado al lado del nombre del librado (art. 411, tercer aparte). En consecuencia, será en ese lugar donde la letra debe ser presentada para su pago. La ley no prescribe forma especial para designar el lugar el pago y por eso puede designarse incluso implícitamente incluyéndolo en el nombre del librado, orl o que será suficiente mencionar la dirección: en la plaza,aquí,etc.(...Omissis...)
Lo que si puede faltar en la letra de cambio, sin que por ello se viole al prescripción del artículo 411, tercer aparte, es la indicación de la dirección. Por eso es valida una letra que contenga la mención “Caracas”, aunque no se determine la dirección exacta, pues no constando la dirección el pago se requerirá en el domicilio del deudor, dentro de la localidad mencionada porque el cambio de residencia del obligado cambiario no modifica el lugar destinado en la letra. El domicilio que figura en la letra de cambio al lado o debajo del librado es atributivo de jurisdicción para la acción cambiaria, es decir, además de que importa la determinación del lugar del pago, (...) fija la competencia de los tribunales del lugar del pago con respecto al juicio que se promueva. Por consiguiente, cuando el beneficiario de la letra quiera asegurarse una determinada jurisdicción para el cobro judicial, deberá tener presente esta circunstancia. (...) Si la letra no indica la residencia ni el domicilio de librado, no es posible considerar como lugar de pago el lugar de su emisión, porque la ley dispone que si no se indica el lugar del pago ni se designa al lado del nombre del librado tal instrumento no vale como letra de cambio (arts. 410 y 411)’ (...)‘La doctrina Venezolana entiende que la mención debe en principio, incluir una dirección lo suficientemente precisa que evite incertidumbre, si bien la duda que se derivan de un señalamiento demasiado amplio, podrían ser subsanada con otras indicaciones que contuviere la propia letra. (Por ejemplo, en caso de indicarse ‘Mérida’, se trata de la ciudad venezolana, Mexicana o Española, la determinación podría lograrse del signo monetario en que pidiera el pago).La indicación de lugar de pago en la Letra de Cambio tiene una serie de propósitos, entre los cuales destaca, la individualización del lugar en donde deben hacerse los pagos y protestas, la precisión de la competencia territorial que ha tener el tribunal de la causa, y la del sitio donde deberán cumplirse las citaciones y notificaciones. Las escogencia de un lugar de pago, señala la doctrina equivale al reconocimiento de una habitación o residencia en la cual procederán todas las actuaciones que sean conducentes’.
De los conceptos antes descritos se puede deducir, que el requisito de indicar el lugar del pago es esencial para la validez de la letra de cambio, pero que admite ser suplido con la indicación del lugar al lado del librado.
En el caso de marras la parte demandada tiene establecido como domicilio en la casa Nº 4-54 de la calle 4 de la Urbanización Monseñor Luís Abad Buitrago de la ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, igualmente observa este Juzgador que las letras marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” tienen el lugar de pago “Colón Edo.Táchira “ y por cuanto por disposición del Artículo 641Ejusdem, la competencia viene dada por el domicilio del deudor, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 641 y 40 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda incoada por el ciudadano Abogado en ejercicio ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.068.024, inscrito en el inpreabogado Nº 62.941, con domicilio procesal en la Casa 44 de la Avenida Bolívar (cerca de Cadela) de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil. Actuando en su propio nombre por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. En consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Por considerar que es el competente para conocer de la presente causa.
En tal sentido, remitese la presente causa con oficio al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Colón Estado Táchira una vez que haya recluido el plazo de cinco (5) días después del referido pronunciamiento, sin que la parte interesada hay a solicitado la regulación de la competencia y así se establece._


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JUEZ TITULAR

ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. WILLIAM J. REINOZA ABREU

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2010-564 del libro respectivo.


Srio
ABOG. REINOZA A.