Exp. N° 723-2010.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)

200° Y 150°

SOLICITANTES: FELIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ y ALEJANDRO CUEVAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ama de casa la mujer y latonero el hombre, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.049.650 y V.- 5.512.455 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: FELIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ y ALEJANDRO CUEVAS GUERRERO, asistidos por el abogado FREDDY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.467.901, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.453, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar, del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), tal como consta en acta N° 35, marcada con la letra “A”.

Manifiestan que tuvieron dos hijos, anexando a la presente solicitud copia fotostática simple de las Cedulas de Identidad de los mismos, pudiendo verificar esta juzgadora que los mismos son MARIA ALEJANDRA CUEVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.424, nacida el 22 de Enero de 1986 y JESUS MANUEL CUEVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.075, nacido el 20 de Mayo de 1987 y que ambos son mayores de edad.-

Continúan señalando lo siguiente:

“… fijamos domicilio conyugal (sic) en esta ciudad de Tovar, en la anterior dirección Quebrada Arriba, calle principal casa s/n del Municipio Tovar del Estado Mérida, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el mes de Enero del año 2002 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prologada (sic) y definitiva de la misma. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo es por lo que ocurrimos a su competente autoridad para solicitar como en efecto lo solicitamos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une.”

Recibida la solicitud en fecha: 01 de marzo de 2010 y admitida en fecha: 04 de marzo de 2010, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio doce 128), del presente expediente.
En fecha dieciseis (16) de abril de dos mil diez (2010) venció el laso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: FELIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ y ALEJANDRO CUEVAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ama de casa la mujer y latonero el hombre, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.049.650 y V-5.512.455 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 22 de Abril del año 1985, bajo el No. 35, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) y su vuelto del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.