EXP. N° 735-2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- TOVAR, catorce de mayo del dos mil diez.
200° Y 150°

DEMANDANTE: JOSE ALIPIO MARQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.217.751, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE OMAÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.076.175, domiciliado en la Urbanización Freddy Guédez, calle 3, casa N° 09, de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

El presente proceso se inició con demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentara el ciudadano, JOSE ALIPIO MARQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.217.751, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE OMAÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.076.175, domiciliado en la Urbanización Freddy Guédez, calle 3, casa N° 09, de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y hábil; por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta misma Circunscripción Judicial. Mediante sentencia de fecha 18 de Febrero del 2010 (Folios 10 y 11) el indicado tribunal declinó la competencia para el Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, el cual correspondió a este Tribunal realizada la distribución correspondiente. La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 07 de Abril del 2.010, tal y como consta en el folio 15 del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente demanda hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de treinta y siete (37) días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los catorce (14) días del Mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha y siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación al demandante.
La Sria