Solicitud Nº 18-2010
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
200° y 150°
SOLICITANTE: NILSA LULU TEGUEDOR OMAÑA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la cédula de identidad Nº V- 4.470.629, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.082.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.900, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado por la ciudadana NILSA LULU TEGUEDOR OMAÑA, asistida por la Abogada CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA, admitido en fecha 11 de Marzo de 2010, en el que alega que,
“Consta en mi Acta de Nacimiento inscrita en el Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1955, N° 655, folio N° 132 por la entonces Prefectura Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Estado Mérida, bajo el N° 655, que por error involuntario del funcionario que levantó el acta se colocó como mi nombre el de NILSA LULI, siendo lo correcto el de NILSA LULU que es el que utilizo en todos mis actos tanto públicos como privados, tal como se evidencia: 1.- De mi cédula de identidad N° V- 4.470.629, en la que se lee como mi nombre completo el de NILSA LULU TEGUEDOR OMAÑA, 2.- De mi Registro de Información Fiscal N° V- 04470629-2 en el que igualmente se lee como mi identificación la de TEGEUEDOR (SIC) OMAÑA NILSA LULU. Igualmente se colocó como el nombre de mi madre el de MARIA OMAÑA cuando realmente mi madre se llamaba: MAURA OMAÑA como se evidencia: 1.- de la Cédula de identidad N° V- 1.709.583, en la cual se lee como la identificación completa de mi madre TEGUEDOR de OMAÑA MAURA, cuyo (SIC) copia fotostática presento para que se anexe a la presente solicitud; 2-3.- (SIC) Acta de Defunción correspondiente a mi madre MAURA OMAÑA de TEGUEDOR, en la cual figuro como hija legítima de la de-cujus.
Por las razones anteriormente expuestas ocurro a su competente autoridad para solicitar como en efecto formalmente solicito la RECTIFICACIÓN de mi Acta de Nacimiento, en el sentido que se corrija la expresión en la cual se establece que mi nombre es NILSA LULI y en su lugar se coloque mi verdadero nombre: NILSA LULU, e igualmente se corrija la expresión que mi madre se llamaba MARIA OMAÑA y se coloque MAURA OMAÑA como se llamaba realmente mi madre, y en consecuencia se declare mediante sentencia definitiva, que mi nombre es NILSA LULU y soy hija de MAURA OMAÑA.
Pidió que la solicitud fuese admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho en la definitiva, con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y señaló como domicilio procesal, el sector Jesús Obrero, quinta Yaraví, N° 11-82, El Llano Tovar Estado Mérida.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Nilsa Lulu Teguedor Omaña, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, Copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de su Registro de Información Fiscal N° 04470629-2, copia fotostática del Acta de Defunción de Maura Omaña de Teguedor, copia fotostática de la cédula de identidad de Maura Omaña de Teguedor; Documentos estos que considera esta juzgadora suficientes para demostrar el error cometido, y así se valoran.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010) constó en autos el cumplimiento de la formalidad de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, venciendo el lapso para su comparecencia en fecha Veintiuno (21) de mayo de dos mil diez, sin que ocurriera a formular alguna consideración.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: NILSA LULU TEGUEDOR OMAÑA en cuanto a su Primer nombre que aparece LULI, siendo lo correcto LULU, y en cuanto a la Rectificación del primer nombre de su madre donde aparece MARIA OMAÑA, siendo lo correcto MAURA OMAÑA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
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