Comisión Número. 802.10
En horas de despacho del día de hoy Lunes diecisiete (17) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente presente los funcionarios policiales Nila Vera y José Quintero, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.305.337 y V- 17.056.502, respectivamente, destacado en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el lugar señalado por la demandante Aída Clorinda Pérez, titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.699441, acompañado por su Abogado Asistente Vinicio Rojas, titular de la cédula de identidad número V-8.006082, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 28.124, el cual es un inmueble consistente en un local Comercial construido con bases, paredes y pisos de concreto, techo de acerolit, compuesto de servicios sanitarios de primera con cerámica, fregadero en buen estado de uso, instalaciones para la luz, puertas de hierro santa maría y demás adherencias y pertenencias, ubicado en el barrio El Raicero hoy El Paraíso, avenida 03, con calle 03, Nº 03-04 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, sobre un lote de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas:Frente: una calle, Fondo y los Costados: terrenos que son o fueron del ciudadano Félido Abrahan Pérez y con una de doscientos metros cuadrados(200mts2) de esta Ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y señalado el en cuaderno de Medidas, presente el ciudadano manifestando llamarse Rafael José Benítez Valera cual se identificó con el número de cèdula V- 14.062.781, notificándole la razón de la constitución de este juzgado y Hildelmaro Medina Mosquera, el cual se identifico con el numero V- 9.201.621, concediéndoles el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa y visto que una vez transcurrido el lapso, se presenta el Abogado Angel Méndez Guerrero, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el número 38.816, para asistir al demandado Ciudadano Hildelmaro Medina Mosquera. En este estado pide el derecho de palabra la ciudadana Aída Clorinda Pérez asistida por su Abogado Vinicio Rojas antes identificados, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y sea utilizado el tiempo necesario para la ejecución de la misma, no expuso más. Vista la solicitud de la parte demandante se acuerda lo solicitado y sea utilizado el tiempo necesario para el presente acto. El Juzgado deja expresa constancia que el inmueble presenta las siguientes características: se trata de un local comercial donde funciona una carpintería, piso de cemento pulido, techo de sing., paredes de bloques



frisado, en regulares condiciones de mantenimiento, con local para oficina y otro donde funciona un baño, en regulares condiciones de mantenimiento, el deterioro normal de uso. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, legalmente secuestrado el inmueble. En este Estado solicita el derecho de palabra el demandado Hildelmaro Medina Mosquera, asistido por el abogado Angel Méndez Guerrero, antes identificados, concedido como fue, expuso: me doy por notificado en el presente juicio y estoy de acuerdo en todos los términos en ella expresados, solicitando a la parte demandante me sea concedido el termino de Quince (15) días hábiles para desocupar el inmueble objeto de la presente medida, no expuso mas. En este estado solicita el derecho de palabra la demandante asistida por su abogado, antes identificado, concedido como fue expuso: acepto la solicitud hecha, se le concede el término de quince (15) días hábiles, no expuso más. Se leyó y conformen firman siendo las 12:35 p.m., acordando regresar a su sede natural.
El Juez,

Abg. Francisco Barbara R.
Los Notificados

Hildelmaro Medina Mosquera

Rafael José Benítez Valera Abogado Asistente de Notificados

Angel Méndez Guerrero

Abogado Asistente
Demandante:

Vinicio Rojas.
Aída Clorinda Pérez

Agentes Policiales

Nila Vera

José Quintero
Secretario

Abg. Angel Bravo