Comisión Número. 805.10
En horas de despacho del día de hoy Miércoles (19) de Mayo del año 2010, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado del funcionario policial Jesús Pérez, titular de las cédulas de identidad número V- 18..056.258 respectivamente, destacados en la Sub-Comisaría Nº 14 de esta, Población de la Azulita Estado Mérida, en el lugar señalado por la abogado Antonio Ramón Peñaloza, titular de las cédula de identidad número V- 2.285-353 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.320, con el carácter de autos, el cual es: Sector el Milagro, Aldea Mesa Alta, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse José Gualberto Andara, la cual se identificó con el número de cédula V- 11.469.965, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar quien manifestó ser hermano del Ciudadano Nilson Andara, parte demandado, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el lapso concedido. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la Ciudadana Shirsley Montes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.790.944, y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido solicita el derecho de palabra el abogado actuante, Antonio Ramón Peñaloza concedido como fue expusieron: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la medida tal como fue decretado por el Juzgado Comitente y señalo para que sea embargado Ejecutivamente el siguiente inmueble el cual consigno copia simple en tres (3) folios, documento que acredita la propiedad del Demandado el cual esta Protocolizado en fecha dos (2) de Abril del año dos mil nueve (2009), el cual quedo inscrito bajo el Nº 2009.601, asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el número 368.12.2.1.271 y correspondiente al libro del folio real del Año 2009 y que sea descrito y valorado por el perito evaluador nombrado el cual trata de una parcela con los siguientes linderos y medidas, Norte: divide una propiedad de la Sucesión Monsalve en una medida de Noventa y Siete metros con setenta y nueve centímetros ( 97,79 Mts), Sur: con carretera Principal Sector el Milagro, en medida de Sesenta y dos metros con ochenta centímetros ( 62,80 Mts) este con Propiedad de Alcides Nicolás Cuevas, Este; con propiedad de Alcides Nicolás Cuevas en medida de Cuarenta y cuatro con dos centímetros ( 44,02 Mts ) Oeste: con propiedad de David Sayazo en una extensión de sesenta y tres metros ( 63 Mts). Se le indica a la Perito evaluador realice la experticia correspondiente, exponiendo: se trata de un terreno que es el mismo señaló por el abogado actor encontrándose con las siguiente condiciones, se encuentra llena maleza y árboles salvajes, no se observo ningún tipo de cultivo, carece de cerca divisoria, además se observo materiales para la construcción como arena, piedra de río y piedra picada, valorado en CIEN MIL BOLIVARES ( Bs 100.000,oo).En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara legalmente Embargado Ejecutivamente el bien señalado así como la Desposesiòn Jurídica previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al representante de la depositaria Judicial José Rafael Uzcategui, titular de la cèdula de identidad V- 8.004.632, acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 12: 15 p.m.
El Juez
Abg. Francisco Barbara
El Notificado
Jesús Gualberto Andara
Apoderado Judicial
Antonio Ramón Peñaloza
Perito Avaluador Depositaria Judicial
José Rafael Uzcategui
Shirsley Montes
Agente Policial
Jesús Pérez
Abg. Angel Bravo
Secretario
Comisión Número. 796.10
En horas de despacho del día de hoy Miércoles siete (7) de Abril del año 2010, siendo las ----- a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado de los funcionarios policiales ----------y ----------, Titulares de las cédulas de identidad número V- ---------y------- respectivamente, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida y de la perito avaluador ciudadana ------------, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- ----------- de este domicilio, en el lugar señalado por la abogada Dunia Chirinos y Magaly Pulido , titulares de las cédulas de identidad Números ------------- y ------------ e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números-------y-------- respectivamente con el carácter de autos, el cual es: Un apartamento identificado Con el Nº A-03 del Edificio San Antonio, San Antonio, signado con el Nº 4-28, Ubicado en la Av. 1 del Barrio anteriormente denominado El Raicero, ahora Urbanización Primero de Mayo de esta ciudad del Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse ---------------------, la cual se identificó con el número de cédula V- -------------, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el lapso concedido, el tribunal insta a las partes lleguen a un acuerdo en realización al cumplimiento del mandamiento de Embargo, solicitan el derecho de palabra las abogadas actuantes Dunia Chirinos y Magaly Pulido, concedido como fue expusieron:--------------------------------------------------------. Se declara legalmente Embargado el bien señalado así como la desposesiòn Jurídica Previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Visto al acuerdo llegado por las partes y no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado, acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las ------ a.m.
El Juez
Abg. Francisco Barbara
El Notificado
--------------- Abogado Asistente
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Apoderadas Judiciales de la parte Demandante
Dunia Chirinos
Magaly Pulido
Perito Avaluador Depositaria Judicial
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Agentes Policiales
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Abg. Angel Bravo
Secretario
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