Comisión Número. 801.10
En horas de despacho del día de hoy miércoles veinte y seis (26) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 11.00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro ( Querella Interdictal de Despojo) decretada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente presente los funcionarios policiales Jhon Balestrini y José Méndez, titulares de las cédulas de identidad números V-16.743.061 y V- 20.142.905 en su orden, destacados en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía y el Concejero de Protección ciudadana Socorro Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.701.628 del Concejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el lugar señalado por el abogado Eliseo A. Moreno A, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 78.416, con el carácter de autos, el cual esta ubicado en la Avenida Principal, Barrio Sur América, el cual es un terreno liderados de bloques de cemento con portón principal fabricado de hierro y pintado en color azul En este estado solicita el derecho de palabra el abogado Elisio Antonio Moreno Angulo, antes identificado, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida sobre el bien señalado, y se habilite el tiempo necesario para la práctica de la misma, no expuso más. Vista la solicitud de la parte demandante, este tribunal acuerda lo solicitado, habilítese el tiempo necesario y acto seguido se nombra como perito evaluador al ciudadano, Shirsrley Montes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole el tribunal realice la verificación de los linderos del inmueble señalado por la parte actora, exponiendo: se trata de un terreno, cercado totalmente de paredes de bloques de cemento sin frisar con una extensión de Frente: de sesenta y un metro con ochenta centímetros, (61,80 )aproximadamente con calle principal del Barrio Sur América, de fondo en una extensión de Veinticinco metros con veinte centímetros (25,20) con caño bubuqui, por el costado derecho mirado de frente en una extensión de setenta y nueve metros con treinta centímetros (79,30 ) el cual colinda con propiedad que es o fue Rigoberto Márquez y del costado izquierdo una extensión de setenta y un metros con veinte centímetros (71,20 ) con un negocio denominado La Sultana no expuso mas. En vista de lo narrado y por lo descrito por el perito nombrado, sobre el inmueble señalado por el abogado actor, este tribunal, comprueba que el inmueble o terreno señalado por el mismo, no coincide por lo decretado por el tribunal de la causa en la presente comisión En este estado solicita el derecho de palabra el abogado actor concedido como fue expuso: solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva practicar la medida de secuestro única y exclusivamente sobre la parte del inmueble de mi reprensada e indicado por la perito, toda vez que el resto del área de terreno se encuentra en posesión de la propietaria es decir Pepsi-Cola Venezuela C.A. a excepción de la calle principal del Barrio Sur América en virtud de que el terreno en la cual fue construida la misma fue cedido




por mi representada, no expuso mas. Vista lo expuesto por la parte actora este tribunal le indica al
Abogado Actuante, que la medida de secuestro debe practicarse tal como fue ordenada por el Juzgado comitente así como lo establece el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil , es decir que la medida debe practicarse íntegramente sin poder dividirse, por lo tanto este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir la misma al Juzgado comitente, se indica que la perito evaluadora cobro cuatrocientos (400,oo) bolívares, el Tribunal deja constancia que el acto se termino. Se leyó y conformen firman siendo las 1:00 p.m., acordando regresar a su sede natural.

El Juez,

Abg. Francisco Barbara R.

Apoderado de la parte demandante

Eliseo Antonio Monsalve


Perito Avaluador.
Consejero de Protección
Shirsrley Montes

Socorro Guerrero
Agentes Policiales:


Jhon Balestrini


José Méndez


Secretario

Abg. Angel Bravo