Comisión Número. 807.10
En horas de despacho del día de hoy lunes trenita y uno (31) de Mayo del año 2010, siendo las 12:45 p.m.., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presente el funcionario policial, ciudadano Elvis Villasmil, titular de las cédula de identidad V-18.498.109 y destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida, en el lugar señalado por los abogados actuantes, Daniel Quintero Sutil y Rafael Serrano Quintero, titulares de la cédulas de identidad números V 14.401.852 y V- 13.014.669 inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 92.895 y 81.604, respectivamente el cual es: Avenida 15, Nº 9-137, El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Willmer José Méndez García, la cual se identificó con el número de cédula V- 10.236.210, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. En este estado se presenta el abogado José Rafael Uzcategui, titular de la cedula de identidad V- 8.004.632, inscrito en el Inpre Abogado bajo el numero Nº 82.643, asistiendo a la parte demandada. En este estado solicitan el derecho de palabra los Abogados Daniel Quintero Sutil y Rafael Serrano antes identificados, concedido como fue expusieron: Consignamos copia de poder conferido por el Banco Bicentenario de fecha 14 de Febrero del año 2010 quedando inserto en el Nº 7, tomo 14 de la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, otorgado por el Banco Bicentenario Banco Universal C.A, y Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores DM Nº 093-A, donde fusionan por Incorporación de C.A Central Banco Universal al Banco Bicentenario Banco Universal C.A, en nueve copias simples En este estado solicita el derecho de palabra el demandado Willmer Méndez, asistido por el Abogado José Uzcategui, antes identificados, concedido como fue expuso: propongo en cancelar el monto decretado por el tribunal comitente, pero necesito un lapso de dos (2) horas para ubicarle el dinero, no expuso más. Solicitan el derecho de palabra los demandantes, antes identificados concedido como fue expusieron: le concedo el lapso de dos (2) horas, y dicho pago se realizara en la sede del Banco Bicentenario Banco Universal C.A. donde funcionaba el Banco Central, ubicado en la Avenida Bolívar de esta Ciudad de El Vigía del Estado Mérida, no expusieron más. Visto lo solicitado por las partes así se acuerda trasládese al lugar señalado, constituido como fue siendo las 2:30 p.m., en el lugar indicado, solicitan el derecho de palabra el demandado asistido por el abogado antes identificados concedido como fue expusieron: cancelo el monto decretado por el Juzgado Comitente, no quedando a deber nada por este y otro concepto no expuso mas. Solicitando el derecho de palabra los demandantes, concedido como fue expusieron: aceptamos el pago realizado por el demandado, no expusieron más. Ambas partes solicitan el derecho de palabra concedido como fue expusieron: solicitamos al Juzgado comitente sea homologado la presente cancelación de lo adeudado, es decir, el pago y le de autoridad de cosa juzgada y archive el presente expediente, no expusieron mas. Por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman siendo las 3:00 p.m.
El Juez

Abg. Francisco Barbara

El Notificado

Willmer José Méndez García
Abogado Asistente

José Uzcategui
Apoderados Demandantes

Daniel Quintero Sutil

Rafael Serrano

Agente Policial

Elvis Villasmil

Abg. Angel Bravo

Secretario