horas de Despacho del día de hoy jueves 13 de Mayo de dos mil Diez, siendo las 10:00 de la mañana, día fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora, JOSE ISAAC RIVAS MORANTE, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.216.193, representado por su Apoderada Judicial, abogada: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 10.469; en el local comercial, ubicado en el Barrio La Blanca, avenida 2, signado con el Nº 6-27, jurisdicción de la Parroquia José Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: DESALOJO. Presentes en el inmueble procedimos a efectuar los toques de ley, evidenciando que no se encontraba persona alguna dentro del inmueble, por lo cual solicitó el derecho de palabra a la parte actora a través de su apoderada judicial y concedido como fue expuso: “ Solicito al Tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente medida y por cuanto no se observan personas en su interior, pido se designe un cerrajero para que proceda a abrir la puerta que da acceso al mismo y la reja protectora, es todo”. Seguidamente, este Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, designa como cerrajero al ciudadano: CARLOS ARTURO MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.877, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, procediendo a dar apertura tanto a la reja como a la puerta principal, ingresando de esta manera el Tribunal al interior del inmueble; encontrándose el inmueble completamente desocupado. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR al ciudadano:: JOSE DENNYS MONTILVA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.020, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los efectos de que señale la ubicación exacta del inmueble a secuestrar, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone:” Dos (2) locales comerciales, que forman parte de un inmueble, ubicado en el Barrio La Blanca, avenida 2, signado con el Nº 6-27, jurisdicción de la Parroquia José Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; cuyas características son las siguientes: un inmueble constante de dos (2) locales comerciales con una sola puerta de acceso, construidos con paredes de bloque, columnas y vigas en concreto, techo de acerolit cubierto con cielo raso, pisos de cemento pulido, puerta principal en hierro y vidrio con reja protectora; posee dos (2) ventanas, una de ellas con vidrio corredizo y la otra con jamba, ambas ventanas con rejas protectoras; los locales se comunican a través de una puerta interna de madera; posee luz eléctrica y no posee baños ni instalaciones de agua; existe una puerta de hierro al fondo de uno de los locales que da acceso a otro inmueble; los locales se encuentran en regulares condiciones de pintura y presentan filtraciones en las paredes, es todo”. Acto continuo, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, declara legalmente Secuestrado el inmueble constituido por los locales comerciales anteriormente descritos por el Perito Avaluador. SEGUNDA: Dando cumplimiento a los establecido en el exhorto procedente del Tribunal de la causa, designa como Secuestratario del inmueble al ciudadano: JOSE ISAAC RIVAS MORANTE, ya identificado, quien encontrándose presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley, debiendo cuidar el bien como un buen padre de familia. TERCERA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, de esta ciudad de El Vigía, Cabo Segundo Nº 2, JOSE PAVON y Agente Nº 587, WILLIAN GONZALEZ. CUARTA Este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. QUINTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 11 y 10 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO.) JOSE ISAAC RIVAS M. PARTE ACTORA, SECUESTRATARIO (FDO.) ABG. DUNIA CHIRINOS L. APODERADA JUDICIAL (FDO.) CARLOS A. MALDONADO M. C.I Nº 11.223.877. CERRAJERO (FDO). JOSE D. MONTILVA F C.I Nº 11.218.020 PERITO AVALUADOR (FDO.) FUNCIONARIOS POLICIALES. (FDOS) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO.)
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