horas de despacho del día de hoy jueves 06 de Mayo de 2010, siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación del abogado: BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.353.515 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 34.007; en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: JORGE ALONSO ZAMBRANO COBOS, propietario del Fondo de comercio MAXI EQUIPOS; en la avenida Bolívar en un local comercial signado con el Nº 16-37, denominado: FRIGORIFICO MADEIRENCE C.A., El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: UNARIA MARIA DE MENDOCA VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.221.093, en su condición de demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo se le concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio: LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.785, en su condición de abogado asistente de la parte demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se practique la medida a que fue encomendada por el Tribunal de la causa, a objeto de que se sirva practicar la medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la demandada a través de su abogado asistente, quien expone: “Cancelo en este acto, mediante cheque Nº 35516268 de la cuenta corriente Nº 0134-0421-61-4211033722 del Banco Banesco a nombre de MAXI EQUIPOS, por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS F 13.713,10) y satisfechas las pretensiones en su totalidad de la parte demandante, solicito que se archive el presente expediente, previa homologación del Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra al Apoderado judicial de la parte actora, quién expone: “Visto el pago efectuado, solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida, es todo “. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Visto el convenimiento celebrado en el presente acto, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo preventivo. SEGUNDO: Deja sin efecto la designación efectuada a la Depositaria Judicial y a la Perito Avaluador. TERCERO: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. CUARTO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Cabo Segundo Nº 302 YONNY SULBARAN y Agente Nº 404 YOVANY SALAS. QUINTO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales y la parte demandada pagó los gastos generados por la Depositaria y la Perito Avaluador. SEXTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 11 y 50 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA ABG. BAUDILIO MARQUEZ FLORES. (FDO) DEMANDADA UNARIA DE MENDOCA (FDO) ABOGADO ASISTENTE: ABG. LUIS A. GARCÍA V. (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. (FDO) JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. Nº V- 8.004.632(FDO) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944(FDO) FUNCIONARIOS POLICIALES. (FDO) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO).
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