En el día de hoy Miércoles cinco de Mayo de dos mil diez (05-05-2010), siendo las 9 y 40 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y la Secretaria Temporal del Despacho, Abogada, MILAGRO DEL VALLE ANGULO, en un apartamento, distinguido con el Nº 2-3 que forma parte del Edificio (A) Residencias Parque El Salado, primer piso, ubicado en el sector Las Cruces, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la ENTREGA FORZOSA del referido inmueble, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Catorce de Abril de dos mil Diez (14-04-2010), Demandante: Abg. VIELMA ROJAS, IGNACIO, demandado: RIVAS CONTRERAS, JOSE OMAR Motivo: ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio VIELMA ROJAS, IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.992.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18830, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, también se encuentra presente el ciudadano NERIO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº. 3.994.245, parte demandante y propietario del inmueble. Acompaña al Tribunal para su Custodia, el Servidor Público Policial Cabo 1ero. Nro. 141, INOCENCIO ZERPA, con cédula de identidad Nro. 13.577.864, adscrito a la sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a dar los toques de ley no obteniendo respuesta alguna. Por tal motivo procede al nombramiento del cerrajero, y para tal efecto designa al ciudadano JORGE ENRRIQUE TOLOZA HIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº. 5.200.040, adscrito a la cerrajería EL ARTE, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, instruyendo al tribunal al que procede a la apertura de la puerta a los fines de dar cumplimiento a la medida. Seguidamente una vez hecho lo cual, se procedió a constatar que el inmueble se encuentra libre de personas y cosas. Seguidamente el tribunal procedió a darle el derecho de palabra al abogado ejecutante. Solicito al tribunal que una vez ejecutada la medida acordada por el tribunal de la causa se haga entrega y se ponga en posesión del inmueble a mi representado y me reservo el derecho ejecutar la medida de embargo posteriormente dada las circunstancias en que se encuentra el inmueble es todo. El Tribunal, oídas la Exposición dicta el siguientes pronunciamientos: este Juzgado Ejecutor de Mediadas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega del inmueble, libre de personas y cosas, al Ciudadano NERIO PEÑA, ya identificado. Propietario del inmueble objeto de la medida quien se encuentra presente en este acto, consistente en Un apartamento, distinguido con el Nº 2-3, Edificio (A) Residencias Parque El Salado, primer piso, ubicado en el sector Las Cruces, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, El Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Embargo, en virtud de lo expuesto por el Abogado ejecutante. El Tribunal, deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 10 y 35 am, conformes firman. Lo enmendado en la fecha “vale”, es decir 5 de Mayo de 2010. Téngase la misma como tal.

EL JUEZ.

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:


. ABG. VIELMA ROJAS, IGNACIO


EL DEMANDANTE Y PROPIETARIO DEL INMUEBLE.


NERIO PEÑA


EL FUNCIONARIO POLICIAL:

INOCENCIO ZERPA


CERRAJERIA EL ARTE

JORGE TOLOZA


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MILAGRO DEL VALLE ANGULO.