En horas de despacho del día de hoy Miércoles Veintiséis de Mayo de Dos mil Diez (26-05-2010) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera y el Alguacil Hílber Valladares, en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, en el sitio o sector La Alegría, parte baja, zona industrial, Galpón Nº 4, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según expediente civil N° 6728. DEMANDANTE: ABG SERGIO GUERRERO VILLASMIL. DEMANDADOS: MARGARITA DEL CARMEN ROJAS Y BENEDICTO RANGEL, Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente se encuentra presente el Abogado: SERGIO GUERRERO VILLASMIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.675.578, Inpreabogado Nº 71.631. Se encuentra presente el ciudadano: JAVIER ALEXANDER MUÑOZ GRANDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.668, quien fue notificado de la misión del Tribunal y permitió el acceso voluntario al mismo. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el Agente PM YONDRY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.208.281, y el Agente PM JOSÉ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.308, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 05 de Lagunillas, Municipio Sucre. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL y concedido como le fue expuso “Solicito a este tribunal se sirva proceder a practicar la Medida de Embargo Preventivo sobre las acciones y derechos que tiene el demandado en los siguientes bienes muebles consistentes en maquinaria de carpintería con las siguientes características: TIPO: SIERRA DE CINTA; MARCA: CENTAURO; SERIAL: NO TIENE; CANTIDAD UNA; TIPO: CALENTADOR ELECTRICO DE 220 VOLTIOS; MARCA ROCKWELL; MEDIDAS 35 cm DE ANCHO POR 182 cm de LARGO; SERIAL Nº 2428-012/80; CANTIDAD: UNO; TIPO: SIERRA CIRCULAR CON ESCOPLO DE 3 HP; MARCA; CENTURY; SERIAL NO TIENE; CANTIDAD: UNA; TIPO: TROMPO INDUSTRIAL STELVIO; MARCA G-STEFANI; MATRICULA: ML -0202; CANTIDAD UNO; TIPO : REGRUESO; MEDIDA:50 CENTIMETROS DE ANCHO; MARCA: Gg GREASE; MODELO: BRB Nº 4; SERIAL : NO TIENE. CANTIDAD: UNO; TIPO: SIERRA RADIAL; MARCA: DE VALT 740; MODELO:7740/3421; SERIAL: 70670056; CANTIDAD: UNA; TIPO :COMPRESOR ELECTRICO PEQUEÑO DE 110 VOLTIOS; MARCA: GENERICO; SERIAL: NO TIENE; CANTIDAD: UNO; TIPO: PRENSA PARA PEGAR PUERTAS; CANTIDAD: UNA; TIPO : BANCO DE MADERA; CANTIDAD: UNO; TIPO : SARGENTOS; CANTIDAD : OCHO; TIPO HERRAMIENTAS MENORES; TIPO: LIJADORA DE MANO ELECTRICA DE 110 VOLTIOS; MARCA: SKIL; SERIAL: NO TIENE y consigno documento de opción a compra notariado a efectos vivendi de los bienes señalados . En este estado hizo acto de presencia la Abogada MELVA ROSA PLATA DE VILLEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.487.706, inscrita en el Inpreabogado Nº 87.588, quién en este acto asistirá a la parte notificada y ocupante del inmueble: JAVIER ALEXANDER MUÑOZ GRANDE. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano JAVIER ALEXANDER MUÑOZ GRANDE asistido por la Abogada MELVA ROSA PLATA DE VILLEGAS y concedido como le fue expuso “ Me subrogo a la deuda de los demandados MARGARITA DEL C ROJAS Y BENEDICTO RANGEL y ofrezco el siguiente convenimiento de pago al demandado: Me comprometo a pagar la cantidad de VENTIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 28.000,00) fraccionados en seis cuotas consecutivas pagaderas los primeros cinco días de cada mes por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs 4.666,00) cada una por seis meses consecutivos a partir del 01 de Junio del corriente año hasta el mes de Noviembre de 2.010; pago este que se hace en virtud a la comunidad subsistente del demandado de auto BENEDICTO RANGEL y acciones y con el referido pago se compensa la totalidad de derechos y acciones. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL y concedido como le fue expuso “Visto el ofrecimiento realizado por el aquí subrogado, acepto la presente oferta y solicito a este tribunal suspender la medida en este acto y remitir la comisión al tribunal de la causa a fin de que conste en autos el presente convenimiento para su respectiva homologación y que no se archive el expediente hasta que conste el ultimo pago, es todo” . Visto el convenimiento celebrado por las partes este tribunal acuerda abstenerse de embargar preventivamente las acciones y derechos sobre los bienes muebles señalados por el Demandante en este acto y se ordena remitir la comisión al tribunal de la causa para su respectiva Homologación. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo la Una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (01:45 m). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. Abg. Jhonny C. Dugarte Contreras. EL ALGUACIL: Hílber Valladares. EL SECRETARIO TITULAR. Abg. GABRIEL DE ARMAS B.. PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL. NOTIFICADO Y SUBROGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER MUÑOZ GRANDE. ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO : MELVA ROSA PLATA DE VILLEGAS.
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.
PARTE DEMANDANTE: ABG SERGIO GUERRERO VILLASMIL
PARTE NOTIFICADA: JAVIER ALEXANDER MUÑOZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE NOTIFICADA y SUBROGADA: MELVA ROSA PLATA DE VILLEGAS.
PM YONDRY ZAMBRANO.
AGENTE PM JOSÉ RONDON.
EL ALGUACIL: HILBER VALLADA RES.
EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.
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