REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 11 de noviembre de 2010.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000057
ASUNTO : LP11-D-2008-000057
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto, en este misma fecha 11-11-2010 se recibió oficio Nº 14F18-3438-10 de fecha 10-11-2010, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Linares Valero y El Orden Público; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos en el presente caso según lo expuesto textualmente por la Representante Fiscal en el escrito acusatorio, están referidos a que, que el día 16-07-2008 aproximadamente a las doce horas y cincuenta minutos del mediodía (12:50m), en la urbanización buenos Aires, calle 6, casa Nº 2-38, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el adolescente haciendo uso de un arma de fuego tipo revolver, irrumpió a la residencia del ciudadano JEAN CARLOS L1NARES VALERO, junto con otro individuo y un tercero que se quedó en la parte de afuera del inmueble, sometió a los integrantes de su familia solicitando que le hicieran entrega de todos los objetos de valor y dinero en efectivo, pero en ese momento el individuo que se había quedado en la parte de afuera del mueble les aviso a (IDENTIDAD OMITIDA) y al otro individuo de quien se desconocen más datos, sobre la presencia de una unidad de Policía en el sector, por lo que estos sujetos decidieron darse a la fuga, por la parte posterior de la casa, al individuo que se quedo en la parte de afuera de la casa los vecinos lo retuvieron hasta que llego la comisión Policial, de inmediato los funcionarios activaron una persecución y búsqueda de los sujetos que se habían dado a la fuga, en donde pocos instantes mas tarde, por información de los vecinos se enteraron que uno de los individuos había huido a bordo de un taxi del cual se desconocían sus características y que el otro individuo había entrado a otra residencia del sector llevando consigo un arma de fuego, la residencia en la que el tercer individuo entro resulto ser la signada con el N- 1-39 de la Avenida 3 de la Urbanización buenos Aires, a lo que los funcionarios procedieron a tocar la puerta de la mencionada residencia siendo atendidos por las ciudadanas Yuneida Elena Quiñónez Arteaga y la ciudadana María Elena Arteaga de Quiñónez, a quienes le solicitaron Información sobre un sujeto que acababa de entrar a esa residencia a lo que estas respondieron que se trataba de su primo (IDENTIDAD OMITIDA), y que por eso lo habían dejado pasar, dándose cuenta que este tenia una herida en su mano que sangraba y que además había entrado a una de las habitaciones de su casa en forma sospechosa y luego de esto salio y se escondió en el patio de la referida residencia, los Funcionarios luego de ser autorizados por las ciudadanas para entrar a su residencia procedieron a localizar al sujeto mencionado como (IDENTIDAD OMITIDA), quien quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando los funcionarios que exhibiera algún objeto proveniente del delito si lo portaba a lo que el adolescente respondió que no portaba nada, pero que momentos antes había dejado un arma de fuego tipo revolver guardada en el interior de una gaveta de una mesa de noche que estaba en una oficina ubicada en el interior de la residencia, luego de esto los Funcionarios procedieron hacerle la inspección personal al adolescente sin lograrle incautar ninguna evidencia, luego con la aprobación de la dueña del referido inmueble los Funcionarios procedieron junto con dos testigos vecinos del lugar quienes quedaron identificados como PEÑALOZA SUAREZ WILLlAM JESUS, venezolano, natural de El Vigía, de 34 años de edad, nacido el 27/11/1985, soltero, profesión vigilante, titular de cedula de identidad N- 11.914.326, residenciado en Barrio Ajuro parte Alta, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida, y el ciudadano MORALES MORAN LUIS BENITO, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 27/11/1985, soltero, profesión mensajero, titular de la cedula de identidad 16.743.208, residenciado en el barrio San Isidro, Avenida 19, casa N- 12-65 El Vigía Estado Mérida, a realizar una inspección con la finalidad de ubicar la mencionada arma de fuego, logrando ubicar la misma en una oficina ubicada en el interior de dicho inmueble dentro de una gaveta de una mesa de noche un arma tipo revolver, marca Taurus, calibre 38., pavonado, con empuñadura de madera, serial JI393545, de fabricación Brasilera, contentiva en su interior de cinco (05) balas sin percutir.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal seguido contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 90 al 97, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 18-01-2010, contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Linares Valero y El Orden Público, respectivamente.
2.- Se evidencia a los folios del 143 al 148, acta de audiencia preliminar de fecha 11-02-2009 llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar los daños particular y social causados, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por las víctimas ciudadano Jean Carlos Linares Valero y El Orden Público, representado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
3.- A los folios del 149 al 152, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 13-02-2009, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir de que el imputado diese inició a la obligación de reinsertarse al sistema educativo, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
4.- A los folios del 179 al 184, corre inserta acta de audiencia especial de fecha 22-09-2009, a los fines de replantear las obligaciones impuestas en conciliación homologada en fecha 13-02-2009.
5.- Se observa a los folios 186, 187 y 188, auto de fecha 22-09-2009 mediante el cual se replantearon las obligaciones propuestas en la conciliación homologada en fecha 11-02-2009, acordándose mantener la suspensión del proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contado en este caso, a partir de que el imputado diese inició a la obligación de reinsertarse al sistema educativo, pero, en el lugar donde se encuentra cumpliendo una sanción de privación de libertad, esto es, el Centro Penitenciario de la Región Andina, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.
6.- Se observa a los folios 192, 193, 209, 210, 212, 213, 214, 215, 219, 220, 221, 222, 224, 226, 227 y 228, los correspondientes informes suscritos por la Licenciada Yunis Aragón Fula, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, así como, las respectivas constancias, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
7.- Al folio 232 riela oficio Nº 14F18-3438-10 de fecha 10-11-2010, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Linares Valero y El Orden Público, respectivamente, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 11-02-2009 y reconsiderada en fecha 22-09-2009, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el cumplimiento de una sanción correspondiente a la privación de libertad, en el asunto penal Nº LP11-D-2008-000057, seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Linares Valero y El Orden Público, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 11-02-2009 y reconsiderada en fecha 22-09-2009, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena el decomiso y la destrucción del arma de fuego tipo revólver, calibre .38 SPECIAL y de las cinco (05) balas para armas de fuego, debidamente periciados según experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0318 de fecha 16-07-2008, suscrita por el Agente William Márquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserta a los folios 20, su vuelto y 21. Cuarto: Se ordena la destrucción de las prendas de vestir descritas reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0320 de fecha 17-07-2008, suscrita por el Agente William Márquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio22 y su vuelto. Quinto: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en los numerales tercero y cuarto. Sexto: Estando a cargo de la Trabajadora Socia adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, se ordena remitirle mediante oficio una copia de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Séptimo: Se ordena notificar lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, Defensora Pública Especializada Nº 03, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Jean Carlos Linares Valero.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los once días del mes de diciembre del año dos mil diez (11-11-2010).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.