REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 18 de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000019
ASUNTO : LP11-D-2008-000019

ORDEN DE CAPTURA

Por recibida en esta misma fecha 18-11-2010, comunicación Nº 9700-262-7308 de fecha 16-11-2010, debidamente suscrita por el Lcdo. Rigoberto Moreno Carmona, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual remite acta de investigación penal de fecha 16-11-2010, a los fines de dar respuesta al oficio Nº LV11OFO2010001096 de fecha 04-11-2010, emanado de este Despacho Judicial, en el que se ordenó la ubicación inmediata del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), donde se indicó haberse agotado las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, resultando la misma infructuosa; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:

Primero: En fecha 03-08-2010 este Tribunal, recibió escrito formal de acusación contra los hoy ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryelis Carrero Díaz.

Segundo: Riela al folio 71 auto de fecha 03-08-2010, mediante el cual el Tribunal dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición las evidencias y actuaciones recabadas durante la investigación, para su examen, dentro del plazo común de cinco (05) días; así, vencido dicho lapso mediante auto de fecha 11-08-2010, se fijó oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar para el día martes veinticuatro de agosto del presente año (24-08-2010), a las nueve horas y treinta de la mañana (09:30am), librándose las respectivas boletas de notificación a la Fiscalía y a la Defensa y de citación a los imputados y a la víctima.

Así, según diligencia estampada al dorso del folio 83, el co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA) fue imposible de citar, por cuanto el alguacil practicante se dirigió a la dirección indicada por el Tribunal, donde el propietario del inmueble le manifestó que el mismo se había mudado de allí desde hace tiempo y desconoce su ubicación. Posteriormente, se libró nuevamente boleta de citación Nº LV11BOL2010001132, la cual según diligencia plasmada al vuelto del folio 90, fue imposible de practicar por cuanto el co-imputado se mudó de dicha residencia, circunstancia ésta ratificada en resultas de boletas agregadas a los folios 98, 104 y 109, en las que los alguaciles practicantes indicaron que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se mudó para la República de Colombia.

Tercero: El co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA) en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación del aprehendido, indicó al Tribunal residir en (IDENTIDAD OMITIDA).

Cuarto: Que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryelis Carrero Díaz, tal y como, se evidencia en acusación obrante a los folios del 69 al 64.

Quinto: Que mediante auto de fecha 04-11-2010 el Tribunal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró en rebeldía al co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia (folios 123, 124 y 125).

Sexto: Que en esta misma fecha 18-11-2010, comunicación Nº 9700-262-7308 de fecha 16-11-2010, debidamente suscrita por el Lcdo. Rigoberto Moreno Carmona, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual remite acta de investigación penal de fecha 16-11-2010, a los fines de dar respuesta al oficio Nº LV11OFO2010001096 de fecha 04-11-2010, emanado de este Despacho Judicial, en el que se ordenó la ubicación inmediata del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), donde se indicó haberse agotado las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, resultando la misma infructuosa.

Séptimo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la captura del co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA); a tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del ciudadano ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide. Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera y a la víctima ciudadana Maryelis Carrero Díaz, de lo aquí decidido. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2010001161; LV11OFO2010001162; LV11OFO2010001163 y LV11OFO2010001164 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2010001587; LV11BOL2010001588 y LV11BOL2010001589.

Conste, Srio.