REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000012
ASUNTO : LP11-D-2010-000012
ORDEN DE CAPTURA
Por recibida en esta misma fecha 04-11-2010, comunicación Nº 430-10 de fecha 03-11-2010, debidamente suscrita por el Inspector Jefe (PM) Rainer Jackson Uzcátegui Roa, Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en Santa Elena de Arenales, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, mediante la cual remite acta policial de fecha 03-11-2010, a los fines de dar respuesta al oficio Nº LV11OFO2010001020 de fecha 03-11-2010, emanado de este Despacho Judicial, en el que se ordenó la ubicación inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se indicó haberse agotado las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, resultando la misma infructuosa; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:
Primero: En fecha 22-02-2010, este Tribunal recibió asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de la investigación iniciada en su contra por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, en perjuicio de la ciudadana Lina del Valle González, llevándose a cabo la audiencia de presentación del aprehendido en fecha 23-02-2010, en la que se decretó la aprehensión en flagrancia, se sometió al imputado al cumplimiento de una medida cautelar menos gravosa, más específicamente la contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal y se ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley de Género. Posteriormente, transcurrido el lapso legal correspondiente, en fecha 04-03-2010, se remitió el asunto penal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que continuase con la investigación.
Segundo: En fecha 06-07-2010 reingresa el asunto penal, contentivo del correspondiente acto conclusivo, referido a una acusación formal contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lina del Valle González, en razón de los hechos acaecidos en fecha 21-02-2010. De seguidas procedió este Tribunal conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, tal y como se observa en auto de fecha 07-07-2010, obrante al folio 62.
Tercero: Riela al folio 67 auto de fecha 16-07-2010, mediante el cual el Tribunal fijó oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar para el día jueves veintinueve de julio del presente año (29-07-2010), a las once horas de la mañana (11:00am), librándose las respectivas boletas de notificación a la Fiscalía y a la Defensa y de citación al imputado y a la víctima, practicándose la boleta librada al imputado personalmente, corroborable al folio 70. Llegada la oportunidad procesal establecida se difirió la audiencia por incomparecencia del imputado y de la víctima, fijándose oportunidad procesal para el día jueves doce de agosto del presente año (12-08-2010), a las nueve horas de la mañana (09:00am), librándose las respectivas boletas de citación al imputado y a la víctima.
Constituido el Tribunal en ese día 12-08-2010, fue imposible llevar a cabo la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, fijándose nueva oportunidad procesal para el día jueves 02-09-2010 a las 10:00am, librándose boleta de citación a la víctima, fecha en la cual tampoco se celebró la audiencia por incomparecencia de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, pautándose nuevamente para el día jueves 16-09-2010 a las 09:00am, fecha a la cual no acudió ni el imputado ni la víctima, pese haber quedado debidamente citado el imputado en la oportunidad anterior, difiriéndose para el día 07-10-2010 a las 09:30am, librándose la correspondiente boleta de citación Nº LV11BOL20100001248 al adolescente imputado, la cual le fue dejada en su residencia con su progenitora, tal y como, se evidencia al vuelto del folio 89, no compareciendo el mismo, procediéndose a su diferimiento para el día de hoy jueves 14-10-2010 a las 10:30am, librándose boleta de citación al imputado, la cual le fue dejada en su domicilio, conforme fuere indicado en la diligencia estampada al vuelto del folio 93, no acudiendo a la audiencia sin que haya existido justificativo alguno para no hacerlo.
Cuarto: Que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lina del Valle González, tal y como, se evidencia en acusación obrante a los folios del 57 al 59 y sus respectivos vueltos.
Quinto: Que mediante auto de fecha 14-10-2010 el Tribunal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por no comparecer a la audiencia preliminar sin grave y legítimo impedimento (folios 98, 99 y 100).
Sexto: Que en esta misma fecha 04-11-2010, se recibió comunicación Nº 430-10 de fecha 03-11-2010, debidamente suscrita por el Inspector Jefe (PM) Rainer Jackson Uzcátegui Roa, Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en Santa Elena de Arenales, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, mediante la cual remite acta policial de fecha 03-11-2010, a los fines de dar respuesta al oficio Nº LV11OFO2010001020 de fecha 03-11-2010, emanado de este Despacho Judicial, en el que se ordenó la ubicación inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se indicó haberse agotado las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, resultando la misma infructuosa.
Séptimo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).
Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), no compareció a la audiencia preliminar sin grave y legítimo impedimento, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la captura del imputado (IDENTIDAD OMITIDA); a tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del adolescente ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide. Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera y a la víctima ciudadana Lina del Valle González, de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2010001099; LV11OFO2010001100; LV11OFO2010001101; LV11OFO2010001102 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2010001541; LV11BOL2010001542 y LV11BOL2010001543.
Conste, Srio.